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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37710
Fecha: 2010-09-21
Carátula: COLOMBIL Argentino c/VIDAL Hector Gerardo y otros S/ Ordinario
Descripción: a cèdula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Eduardo Pedro Sanchez
Buenos Aires 1455
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 20 de septiembre de 2010.... FALLO: Rechazando la demanda promovida por ARGENTINO COLOMBIL contra HECTOR GERARDO VIDAL , EMPRESA 18 DE MAYO S.R.L y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, con costas en los términos del art.84 del C.P.C.-Regulo los honorarios de los Dres.Santiago Nilo Hernández en $ 6.944.-. Oscar Pablo Hernández en $ 6.944.-, Jorge A. Gómez en $ 8.800.- (como complementarios de los determinados a fs.232), Martín Sánchez en $ 3.086.-, José María Muñoz en $ 7.715.-, José María Uturburu en $ 400.-, Alejandro David Cataldi en $ 500.-, Federico Raffo Benegas en $ 500.- (actuación de fs.217), peritos Dr. Hugo Rujana en $ en $ 300.- y Eduardo P. Sánchez en $ 300.- (M.B. $ 110.159.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la regulación se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notífíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
General Roca, 21 de septiembre de 2010-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
DR. JORGE GOMEZ
AVDA. ROCA 1277 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 20 de septiembre de 2010.... FALLO: Rechazando la demanda promovida por ARGENTINO COLOMBIL contra HECTOR GERARDO VIDAL , EMPRESA 18 DE MAYO S.R.L y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, con costas en los términos del art.84 del C.P.C.-Regulo los honorarios de los Dres.Santiago Nilo Hernández en $ 6.944.-. Oscar Pablo Hernández en $ 6.944.-, Jorge A. Gómez en $ 8.800.- (como complementarios de los determinados a fs.232), Martín Sánchez en $ 3.086.-, José María Muñoz en $ 7.715.-, José María Uturburu en $ 400.-, Alejandro David Cataldi en $ 500.-, Federico Raffo Benegas en $ 500.- (actuación de fs.217), peritos Dr. Hugo Rujana en $ en $ 300.- y Eduardo P. Sánchez en $ 300.- (M.B. $ 110.159.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la regulación se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notífíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
General Roca, 21 de septiembre de 2010-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
HUGO RUJANA
Tucuman 139 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 20 de septiembre de 2010.... FALLO: Rechazando la demanda promovida por ARGENTINO COLOMBIL contra HECTOR GERARDO VIDAL , EMPRESA 18 DE MAYO S.R.L y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, con costas en los términos del art.84 del C.P.C.-Regulo los honorarios de los Dres.Santiago Nilo Hernández en $ 6.944.-. Oscar Pablo Hernández en $ 6.944.-, Jorge A. Gómez en $ 8.800.- (como complementarios de los determinados a fs.232), Martín Sánchez en $ 3.086.-, José María Muñoz en $ 7.715.-, José María Uturburu en $ 400.-, Alejandro David Cataldi en $ 500.-, Federico Raffo Benegas en $ 500.- (actuación de fs.217), peritos Dr. Hugo Rujana en $ en $ 300.- y Eduardo P. Sánchez en $ 300.- (M.B. $ 110.159.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la regulación se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notífíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
General Roca, 21 de septiembre de 2010-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 20 de septiembre de 2010.... FALLO: Rechazando la demanda promovida por ARGENTINO COLOMBIL contra HECTOR GERARDO VIDAL , EMPRESA 18 DE MAYO S.R.L y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, con costas en los términos del art.84 del C.P.C.-Regulo los honorarios de los Dres.Santiago Nilo Hernández en $ 6.944.-. Oscar Pablo Hernández en $ 6.944.-, Jorge A. Gómez en $ 8.800.- (como complementarios de los determinados a fs.232), Martín Sánchez en $ 3.086.-, José María Muñoz en $ 7.715.-, José María Uturburu en $ 400.-, Alejandro David Cataldi en $ 500.-, Federico Raffo Benegas en $ 500.- (actuación de fs.217), peritos Dr. Hugo Rujana en $ en $ 300.- y Eduardo P. Sánchez en $ 300.- (M.B. $ 110.159.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la regulación se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notífíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
General Roca, 21 de septiembre de 2010-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
SR.: Argentino Colombil (Actor)
Dres. Santiago Nilo Hernandez, Oscar Pablo Hernandez (apoderados)
España 1759 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 20 de septiembre de 2010.... FALLO: Rechazando la demanda promovida por ARGENTINO COLOMBIL contra HECTOR GERARDO VIDAL , EMPRESA 18 DE MAYO S.R.L y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, con costas en los términos del art.84 del C.P.C.-Regulo los honorarios de los Dres.Santiago Nilo Hernández en $ 6.944.-. Oscar Pablo Hernández en $ 6.944.-, Jorge A. Gómez en $ 8.800.- (como complementarios de los determinados a fs.232), Martín Sánchez en $ 3.086.-, José María Muñoz en $ 7.715.-, José María Uturburu en $ 400.-, Alejandro David Cataldi en $ 500.-, Federico Raffo Benegas en $ 500.- (actuación de fs.217), peritos Dr. Hugo Rujana en $ en $ 300.- y Eduardo P. Sánchez en $ 300.- (M.B. $ 110.159.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la regulación se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notífíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
Se acompaña copia de la sentencia 28, folio 130/133.-
General Roca, 21 de septiembre de 2010-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
SR.: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Pùblico, Empresa 18 de mayo SRL y Héctor Genaro Vidal (Demandados)
Dres. Alejandro David Cataldi Josè Marìa Iturburu y Federico Raffo Benegas
GADANO 744 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 20 de septiembre de 2010.... FALLO: Rechazando la demanda promovida por ARGENTINO COLOMBIL contra HECTOR GERARDO VIDAL , EMPRESA 18 DE MAYO S.R.L y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, con costas en los términos del art.84 del C.P.C.-Regulo los honorarios de los Dres.Santiago Nilo Hernández en $ 6.944.-. Oscar Pablo Hernández en $ 6.944.-, Jorge A. Gómez en $ 8.800.- (como complementarios de los determinados a fs.232), Martín Sánchez en $ 3.086.-, José María Muñoz en $ 7.715.-, José María Uturburu en $ 400.-, Alejandro David Cataldi en $ 500.-, Federico Raffo Benegas en $ 500.- (actuación de fs.217), peritos Dr. Hugo Rujana en $ en $ 300.- y Eduardo P. Sánchez en $ 300.- (M.B. $ 110.159.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la regulación se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notífíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
Se acompaña copia de la sentencia 28, folio 130/133.-
General Roca, 21 de septiembre de 2010-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
SR.: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Pùblico, Empresa 18 de mayo SRL y Héctor Genaro Vidal (Demandados)
Dres. Alejandro David Cataldi, Josè Marìa Muñoz y Martin Sanchez
San Martin 596
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COLOMBIL ARGENTINO C/VIDAL HECTOR GERARDO Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37.710-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 20 de septiembre de 2010.... FALLO: Rechazando la demanda promovida por ARGENTINO COLOMBIL contra HECTOR GERARDO VIDAL , EMPRESA 18 DE MAYO S.R.L y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, con costas en los términos del art.84 del C.P.C.-Regulo los honorarios de los Dres.Santiago Nilo Hernández en $ 6.944.-. Oscar Pablo Hernández en $ 6.944.-, Jorge A. Gómez en $ 8.800.- (como complementarios de los determinados a fs.232), Martín Sánchez en $ 3.086.-, José María Muñoz en $ 7.715.-, José María Uturburu en $ 400.-, Alejandro David Cataldi en $ 500.-, Federico Raffo Benegas en $ 500.- (actuación de fs.217), peritos Dr. Hugo Rujana en $ en $ 300.- y Eduardo P. Sánchez en $ 300.- (M.B. $ 110.159.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la regulación se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notífíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- - Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-
Se acompaña copia de la sentencia 28, folio 130/133.-
General Roca, 21 de septiembre de 2010-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro