Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40103

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-21

Carátula: AREVALO GUTIERREZ Javier Isaac en: EMPRESA CONSTRUCTORA ING. MUNETA S/quiebra S/ Tercería de Dominio

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "AREVALO GUTIERREZ Javier Isaac en: EMPRESA CONSTRUCTORA ING. MUNETA S/quiebra S/ Tercería de Dominio" (Expte. Nro. 40103)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 21 de septiembre de 2010, a las 8.40 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. Javier Isaac Arévalo Gutierrez con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Eloy Luis Eduardo Valdez y el contador Alberto Cirigliano en su calidad de Síndico de Empresa Constructora Ing. Muneta con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Ignacio Segovia. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos consistentes en: actos que impliquen transmisión de los bienes muebles cuya propiedad reclama el tercerista, formalidad empleada para ello, diligencias y gestiones realizadas en nombre de la empresa Metalsur o la empresa fallida y las que involucren al tercerista. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 22 de marzo de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs.1744/8 y 1767)

DOCUMENTAL:Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRAPARTE Desistida a fs. 1767.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intime a herederos de Victoriano Muneta a acompañar los libros contables de la firma Metalsur en el tèrmino de cinco dìas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 389 del C.P.C..- No siendo conducente para demostrar el objeto litigioso a lo peticionado respecto de Francisco Rojas a presentar los ejemplares de la revista Magazine Mundial, no ha lugar.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. líbrense oficios al ANSES, DGR de Río Negro, Inspección Regional de Personas Jurídicas de Río Negro, Unión Obrera Metalurgica, .- La informativa a Dirección de Catastro del Municipio de General Roca, al Municipio de General Roca y a a Carlos Islas y Cia S.A. no ha lugar por no corresponder.-

CONFESIONAL: No siendo hechos personales atribuidos al sìndico, quien en razòn del rol que cumple en la quiebra debe investigar sobre la situaciòn planteada. Por lo que a la confesional no ha lugar.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Domingo Tercero Fonseca, Oscar Jovito Meriño, Julio Héctor Bonilla, Francisco Rojas, Nemesio Maidana, Roberto Fernandez, Raúl La Frossia y Longino P. De Dios. fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

INSTRUMENTAL: Oportunamente se agregará por cuerda el expte 31298-IV Banco Francés S.A. c/Empresa Constructora Ingeniero Muneta S.A. s/Ejecutivo, Empresa Constructora Ingeniero Muneta S.A: s/QUIEBRA S/Incidente (39137) y AREVALO GUTIERREZ JAVIER EN EMP. CONSTRUCTORA S/QUIEBRA S/RESTITUCION DE BIENES (40117). Líbrese oficio a la Cámara del Trabajo Sala 1 para que remitan Camino Vargas Domingo c/Empresa Constructora Ing. Muneta s/Reclamo (1CT-15333-02), y a la Camara del Trabajo Sala II para que remitan Bonilla Julio Héctor c/Victorano Muneta s/Reclamo (15502).-

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: No ha lugar por no corresponder.-

MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN: No ha lugar por no ser el medio de prueba idoneo para demostrar lo requerido.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, 1766:

INSTRUMENTAL: Serán agregados oportunamente los expedientes: 31298-IV y 38889-III (quiebra ) y sus incidentes, expedientes de este Juzgado y Secretaría.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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