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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24699/10
Fecha: 2010-09-20
Carátula: CHUCAIR, ROBERTO ARGENTINO S/ AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 20 de septiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHUCAIR, ROBERTO ARGENTINO S/ AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte.N°24699/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud de la declaración de incompetencia dictada por la Cámara Civil y Comercial a fs.152/155 y por el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº1 de la IIIra.Circunscripción Judicial con sede en S.C.de Barioloche a fs.157/158.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Impuesto del contenido de la causa, el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Luis Lutz, a fs. 170, se excusa de intervenir en los presentes autos, en los términos de los arts.17 inc.7 y 30, última parte del CPCyC., con fundamento en que ha actuado como letrado del actor en reclamos por cuestiones similares como la planteada en autos en años en que ejercia la profesión en S.C.de Bariloche.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, se tiene presente que en Se.de fecha 4/06/03 en las actuaciones caratuladas "OSORIO", (Expte.N* 18025/03-STJ), como asi mismo en "JOOS" (Expte. N* 12474/97-STJ-; Se. N* 129 del 6-8-97), "MANSILLA", Se. N* 92 del 4-7-97; y en Res. N* 73 del 5-4-02, en las actuaciones caratuladas: "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y PAULETICH, Juan Carlos s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1° Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01-STJ" (Expte. N* 16191/01-STJ), este Tribunal tuvo presente que la excusación y la recusación es un acto procesal dirigido a obtener en un proceso el reemplazo de la persona del magistrado, para lograr su apartamiento del conocimiento y decisión de un juicio determinado, por considerar que tiene un interés en el mismo, o que lo ha prejuzgado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como fundamento del instituto, se ha dicho que uno de los principios básicos del proceso es la imparcialidad del juzgador. Aragoneses califica a la imparcialidad como "principio supremo del proceso", y citando a Werner Goldschmidt, señala "que la imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador" (cf. Aragoneses, Pedro, "Proceso y Derecho Procesal", Madrid, 1960, pág.89).- - - - - - -
-----El instituto procesal tiene por objeto, pues, garantizar la imparcialidad del magistrado para el caso, la "idoneidad subjetiva del juzgador" como afirma Podetti ("Tratado de la competencia", Bs.As., 1954, pág.500).- - - - - - - - - - - - - --
-----Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99).- - - - - - - - - - - - --
-----En ese orden de temáticas siempre se ha tenido presente que las causales de recusación o excusación son de interpretación restrictiva, toda vez que implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son de orden público- y al principio del “juez natural” (víd. C.N.Com. Sala C, in re: “BANCO RIO” del 13-07-98). - - - - - - - - - - - -----Además, y ya para el presente caso, es necesario tener presente que este STJ ha expresado que corresponde fijar "un período de tiempo que pueda considerarse como suficiente para atender causales de excusación o recusación cuando se trata de abogados que acceden a la magistratura". En tal inteligencia se estimó que era necesario contemplar la vigencia del art. 4032 inc. 1ro. del Cód. Civ. que regla la materia específica de la prescripción para magistrados, funcionarios, empleados y auxiliares de la administración de justicia. Es decir, que ese plazo de dos años es el que regla el derecho a que se regulen honorarios como también el derecho a percibirlos cuando cesa por cualquier causa en el ejercicio del mandato, salvo que ya existiera regulación de honorarios o pacto o contratación especial, circunstancia que deberá acreditarse en cada caso, lo que aquí no ha ocurrido, y por lo que corresponde remitir a los fundamentos ya vertidos al resolver “YEARSON” Se. Nro. 82/01 del 07-06-01. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En síntesis ese plazo de dos años podría ser invocado por el señor magistrado o por las partes y sólo excepcionalmente un plazo mayor cuando se acreditaren circunstancias especiales que encuadren en alguna de las causales del art. 17 y sean debidamente acreditadas. Con esta resolución establecemos una pauta objetiva para magistrados y profesionales del derecho que impedirían la dilación innecesaria de las causas por pautas sólidas de comportamiento en el marco de los deberes de probidad y buena fe y no está demás recordar en ese concepto que es deber de las partes recusar a los magistrados en la primera oportunidad procesal. (STJRNCO: Se.Nº73/02 in re: "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y P., J. C. s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1° Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01 -STJ-" .- - - - --
-----Tales criterios, aplicados al caso llevan a concluir que, corresponde rechazar la excusación del señor Juez de este Superior Tribunal doctor Luis Lutz, con reconocimiento del tenor ético de la presentación de fs.170 de las presentes actuaciones, atento que hace más de una década que el Juez se desempeña en la magistratura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la excusación formulada a fs. 170 de autos por el señor Juez de este Superior Tribunal, doctor Luis Lutz, fundada en los términos del art. 17 inc. 7 y 30, última parte del CPCyC..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° II A.I. N° 75 F° N° 302/305 SEC. N° 4 STJ.-
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Poder Judicial de Río Negro