Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38434

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-20

Carátula: VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Ordinario

Descripción: A cedulas

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

AMERICO CESAR VAZQUEZ - Dr. DIEGO FILIPPUZZI, DRA. VANESA RUIZ

VILLEGAS 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Ordinario” (Expte. N* 38434), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la resolución: “General Roca, 13 de septiembre de 2010...FALLO Declarando la inconstitucionalidad de los arts.1,2, 39 y cons. de la ley 24557. Haciendo lugar a la demanda promovida por AMERICO CESAR VAZQUEZ contra NCC CONSTRUCCIONES S.R.L., condenando en consecuencia a esta última a abonar al primero la suma de $ 65.500.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas, para lo cual deberá presentarse a verificar dichos montos en el concurso preventivo de la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres. Leandro Gastón López Koenig en $ 2.460.-, Gisselle J. Stillger en $ 2.460.-, Diego Filippuzzi en $ 3.000.-, Vanesa Ruiz en $1.920.-, Sergio Roberto González en $ 1.790.-, Luis Gustavo Arias en $ 1.790.-, Juan Angel Elizondo en $ 1.790, Andrés Amadini en $1.790.-, y los peritos Lic. Bettina Leonor Spinelli en $ 1.200.-, Ing. Hugo Donald Castro en $ 1.200.-, Dr. Hugo Rujana en $ 1.700.- (M.B.$ 65.500 arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 20 de septiembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. - Dr. Juan Angel ELIZONDO

Córdoba 1409 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Ordinario” (Expte. N* 38434), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 13 de septiembre de 2010...FALLO Declarando la inconstitucionalidad de los arts.1,2, 39 y cons. de la ley 24557. Haciendo lugar a la demanda promovida por AMERICO CESAR VAZQUEZ contra NCC CONSTRUCCIONES S.R.L., condenando en consecuencia a esta última a abonar al primero la suma de $ 65.500.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas, para lo cual deberá presentarse a verificar dichos montos en el concurso preventivo de la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres. Leandro Gastón López Koenig en $ 2.460.-, Gisselle J. Stillger en $ 2.460.-, Diego Filippuzzi en $ 3.000.-, Vanesa Ruiz en $1.920.-, Sergio Roberto González en $ 1.790.-, Luis Gustavo Arias en $ 1.790.-, Juan Angel Elizondo en $ 1.790, Andrés Amadini en $1.790.-, y los peritos Lic. Bettina Leonor Spinelli en $ 1.200.-, Ing. Hugo Donald Castro en $ 1.200.-, Dr. Hugo Rujana en $ 1.700.- (M.B.$ 65.500 arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 20 de septiembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Lic. Bettina SPINELLI

Córdoba 1274 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Ordinario” (Expte. N* 38434), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 13 de septiembre de 2010...FALLO Declarando la inconstitucionalidad de los arts.1,2, 39 y cons. de la ley 24557. Haciendo lugar a la demanda promovida por AMERICO CESAR VAZQUEZ contra NCC CONSTRUCCIONES S.R.L., condenando en consecuencia a esta última a abonar al primero la suma de $ 65.500.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas, para lo cual deberá presentarse a verificar dichos montos en el concurso preventivo de la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres. Leandro Gastón López Koenig en $ 2.460.-, Gisselle J. Stillger en $ 2.460.-, Diego Filippuzzi en $ 3.000.-, Vanesa Ruiz en $1.920.-, Sergio Roberto González en $ 1.790.-, Luis Gustavo Arias en $ 1.790.-, Juan Angel Elizondo en $ 1.790, Andrés Amadini en $1.790.-, y los peritos Lic. Bettina Leonor Spinelli en $ 1.200.-, Ing. Hugo Donald Castro en $ 1.200.-, Dr. Hugo Rujana en $ 1.700.- (M.B.$ 65.500 arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 20 de septiembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Ing. Hugo Donald CASTRO

A. Fleming 1194 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Ordinario” (Expte. N* 38434), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 13 de septiembre de 2010...FALLO Declarando la inconstitucionalidad de los arts.1,2, 39 y cons. de la ley 24557. Haciendo lugar a la demanda promovida por AMERICO CESAR VAZQUEZ contra NCC CONSTRUCCIONES S.R.L., condenando en consecuencia a esta última a abonar al primero la suma de $ 65.500.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas, para lo cual deberá presentarse a verificar dichos montos en el concurso preventivo de la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres. Leandro Gastón López Koenig en $ 2.460.-, Gisselle J. Stillger en $ 2.460.-, Diego Filippuzzi en $ 3.000.-, Vanesa Ruiz en $1.920.-, Sergio Roberto González en $ 1.790.-, Luis Gustavo Arias en $ 1.790.-, Juan Angel Elizondo en $ 1.790, Andrés Amadini en $1.790.-, y los peritos Lic. Bettina Leonor Spinelli en $ 1.200.-, Ing. Hugo Donald Castro en $ 1.200.-, Dr. Hugo Rujana en $ 1.700.- (M.B.$ 65.500 arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 20 de septiembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Dr Hugo RUJANA

Tucuman 139 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Ordinario” (Expte. N* 38434), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 13 de septiembre de 2010...FALLO Declarando la inconstitucionalidad de los arts.1,2, 39 y cons. de la ley 24557. Haciendo lugar a la demanda promovida por AMERICO CESAR VAZQUEZ contra NCC CONSTRUCCIONES S.R.L., condenando en consecuencia a esta última a abonar al primero la suma de $ 65.500.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas, para lo cual deberá presentarse a verificar dichos montos en el concurso preventivo de la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres. Leandro Gastón López Koenig en $ 2.460.-, Gisselle J. Stillger en $ 2.460.-, Diego Filippuzzi en $ 3.000.-, Vanesa Ruiz en $1.920.-, Sergio Roberto González en $ 1.790.-, Luis Gustavo Arias en $ 1.790.-, Juan Angel Elizondo en $ 1.790, Andrés Amadini en $1.790.-, y los peritos Lic. Bettina Leonor Spinelli en $ 1.200.-, Ing. Hugo Donald Castro en $ 1.200.-, Dr. Hugo Rujana en $ 1.700.- (M.B.$ 65.500 arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 20 de septiembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA LEY 22.172

Dra. Gisselle J. STILLGER

Dr. Leandro Gastón LOPEZ KOENIG

Buenos Aires 1110, B 2., PB, DPTO C

NEUQUEN

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Ordinario” (Expte. N* 38434), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 13 de septiembre de 2010...FALLO Declarando la inconstitucionalidad de los arts.1,2, 39 y cons. de la ley 24557. Haciendo lugar a la demanda promovida por AMERICO CESAR VAZQUEZ contra NCC CONSTRUCCIONES S.R.L., condenando en consecuencia a esta última a abonar al primero la suma de $ 65.500.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas, para lo cual deberá presentarse a verificar dichos montos en el concurso preventivo de la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres. Leandro Gastón López Koenig en $ 2.460.-, Gisselle J. Stillger en $ 2.460.-, Diego Filippuzzi en $ 3.000.-, Vanesa Ruiz en $1.920.-, Sergio Roberto González en $ 1.790.-, Luis Gustavo Arias en $ 1.790.-, Juan Angel Elizondo en $ 1.790, Andrés Amadini en $1.790.-, y los peritos Lic. Bettina Leonor Spinelli en $ 1.200.-, Ing. Hugo Donald Castro en $ 1.200.-, Dr. Hugo Rujana en $ 1.700.- (M.B.$ 65.500 arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Se deja constancia que hasta el presente no ha sido cuestionada la competencia del Tribunal.- La presente cédula se encuentra excepta de pago de aranceles por encontrarse confeccionada por el Tribunal.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 20 de septiembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA LEY 22.172

Dr. Sergio Roberto GONZALEZ

Dr. Luis Gustavo ARIAS

Diagonal 9 de Julio 43 Piso 3, Oficina B

NEUQUEN

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Ordinario” (Expte. N* 38434), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 13 de septiembre de 2010...FALLO Declarando la inconstitucionalidad de los arts.1,2, 39 y cons. de la ley 24557. Haciendo lugar a la demanda promovida por AMERICO CESAR VAZQUEZ contra NCC CONSTRUCCIONES S.R.L., condenando en consecuencia a esta última a abonar al primero la suma de $ 65.500.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas, para lo cual deberá presentarse a verificar dichos montos en el concurso preventivo de la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres. Leandro Gastón López Koenig en $ 2.460.-, Gisselle J. Stillger en $ 2.460.-, Diego Filippuzzi en $ 3.000.-, Vanesa Ruiz en $1.920.-, Sergio Roberto González en $ 1.790.-, Luis Gustavo Arias en $ 1.790.-, Juan Angel Elizondo en $ 1.790, Andrés Amadini en $1.790.-, y los peritos Lic. Bettina Leonor Spinelli en $ 1.200.-, Ing. Hugo Donald Castro en $ 1.200.-, Dr. Hugo Rujana en $ 1.700.- (M.B.$ 65.500 arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

Se deja constancia que hasta el presente no ha sido cuestionada la competencia del Tribunal.- La presente cédula se encuentra excepta de pago de aranceles por encontrarse confeccionada por el Tribunal.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 20 de septiembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Contador Dante Neira (SÍNDICO)

DOMICILIO: 810, 1* piso, oficina 7 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VAZQUEZ Américo Cesar c/NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Ordinario” (Expte. N* 38434), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 13 de septiembre de 2010...FALLO Declarando la inconstitucionalidad de los arts.1,2, 39 y cons. de la ley 24557. Haciendo lugar a la demanda promovida por AMERICO CESAR VAZQUEZ contra NCC CONSTRUCCIONES S.R.L., condenando en consecuencia a esta última a abonar al primero la suma de $ 65.500.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas, para lo cual deberá presentarse a verificar dichos montos en el concurso preventivo de la demandada.- Regulo los honorarios de los Dres. Leandro Gastón López Koenig en $ 2.460.-, Gisselle J. Stillger en $ 2.460.-, Diego Filippuzzi en $ 3.000.-, Vanesa Ruiz en $1.920.-, Sergio Roberto González en $ 1.790.-, Luis Gustavo Arias en $ 1.790.-, Juan Angel Elizondo en $ 1.790, Andrés Amadini en $1.790.-, y los peritos Lic. Bettina Leonor Spinelli en $ 1.200.-, Ing. Hugo Donald Castro en $ 1.200.-, Dr. Hugo Rujana en $ 1.700.- (M.B.$ 65.500 arts. 6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 20 de septiembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro