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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28611IV
Fecha: 2010-09-20
Carátula: FOTI PIZZIRULLO Francisco S. S/ Sucesión
Descripción: agrega-Regula
//neral Roca, 20 de SEPTIEMBRE de 2010.=
Agréguese .
Téngase presente la conformidad de Cristina Marcela Foti Pizzirullo.
Por la tercer etapa y respecto al inmueble 061-B-543-19, regulo los honorarios de la Dra. Liliana María Greco en la suma de $ 5250.- a cargo de los herederos (M.B. $ 87.575,55.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212), comprendiendo la tarea desarrollada en los autos "Faion Fernanda S/Sucesión" (Expte. 29.368-IV-96).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro