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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39687
Fecha: 2010-09-20
Carátula: BAGLI Aldo Eloy S/ Sucesión
Descripción: declaratoria
General Roca, 20 de septiembre de 2010.s.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “BAGLI ALDO ELOY S/SUCESION” (EXPTE. 39687-III-09).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Aldo Eloy Bagli, ocurrido el día 18 de octubre de 2004 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 2.-
El causante era de estado civil casado con Haydeé Fernandez el 23 de julio de 1954 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 3.-
De dicha unión nació:
GUSTAVO GABRIEL ELOY : Nacido el 20 de enero de 1965 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs, 4.-
A fs. 9 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 13 y 27 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 15/23, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de ALDO ELOY BAGLY le sucede en caracter de único y universal heredero su hijo: GUSTAVO GABRIEL ELOY de apellido BAGLY FERNANDEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite HAYDEE FERNANDEZ, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro