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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40328
Fecha: 2010-09-17
Carátula: PARRA SEGURA Miguel c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Inicio
//neral Roca, 17 de septiembre de 2010.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario" (Exp. Nro. 38194), a fs. 134 obra regulación de honorarios al Dr. Miguel Parra Segura por $18.200.- A fs. 165 la Excma. Cámara de Apelaciones fija los honorarios de los letrados actuantes (Dr. Miguel Parra Segura) en el 30% de los de primera instancia, y por el recurso de casación interpuesto y declarado inadmisible a fs. 185 vta. se fijan los honorarios del Dr. Parra Segura en el 25% de los de Primera Instancia. Costas a los demandados: JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA con domicilios reales en Belgrano 560 y Villegas 1695 respectivamente, de esta ciudad, ambos con domicilio constituído a fs. 65 en Mitre 1655 (Dr. Carlos Oscar Macsad). Todas las regulaciones se encuentran debidamente notificadas y firmes. A fs. 142 se ordena trabar embargo preventivo sobre los bienes denunciados, el que es efectivizado por mandamiento en el domicilio de calle Belgrano 560 de esta ciudad
Secretaría, 17 de septiembre de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 17 de septiembre de 2010.-
Téngase presente la certificación que antecede y por iniciada la presente ejecución de honorarios por MIGUEL PARRA SEGURA contra JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA.-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $28.210.- en concepto de capital con más la de $11.300.- para costas y costos.-
Atento contar el Tribunal con oficial de justicia en esta ciudad, a la designación de Ad-Hoc, no ha lugar y téngase al mismo como persona facultada.-
Cítese a los deudores por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-
Notifíquese en el domicilio constituído.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
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Poder Judicial de Río Negro