include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29020III
Fecha: 2010-09-17
Carátula: LAS DOS SS S.A. S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de setiembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LAS DOS S.S. S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. N° 29.020-III-95).-
A fs.2828 se presenta el Banco Macro S.A. por medio de apoderado y solicita se se intime a la concursada a depositar las cuotas concordatarias correspondientes al acuerdo, las que ascienden a la suma de $ 39.390,60 con más sus intereses.-
A fs.2829 se ordena la intimación, la que se notifica a fs.2830.-
A fs.2832 se presenta la concursada y plantea revocatoria con apelación en subsidio del auto de fecha 28 de julio de 2010, en razón que el crédito verificado y el convenio homologao fue con el Banco del Sud y no con el Banco Macro, por ello, al no haberse dado traslado de la documental acompañada por la entidad bancaria se ha violado lo dispuesto por el art. 150 del C.P.C.-
Sostiene que al admitir la juez con la documental acompañada, el rol que se adjudica el Banco Macro S.A., el acto juridico se encuentra viciado y por ello nulo, porque no se dió previamente traslado a la contraparte ni al síndico, no dando cumplimiento con los requisitos previos establecidos por el C.P.C.-
Señala que frente al apercibimiento dispuesto, la única excepción que cabe es acompañar el recibo o convenio de pago, por lo que plantea su revocatoria con apelación en subsidio.-
A fs.2835 se presenta el banco y contesta el traslado, refiriendo que el deudor ha tomado conocimiento del instrumento acompañado, y que no plantea objeción a dicho instrumento publico y si la tiene debió plantearla en el mismo acto de la presentación ya que del mismo surge su derecho. El planteo persigue la nulidad por la nulidad misma.-
Respecto al pedido de copias, se indica que las mismas fueron adjuntadas, y deben obrar en el legajo del art.279 LCQ, asimismo entiende que tampoco debe darse traslado al sindico, puesto que el requerimiento es el pago de las cuotas concordatarias, por lo que rige el art. 63 de la LCQ. En función de ello solicita el rechazo de la revocatoria y la apelación deducida.-
A fs. 2837 se dictan autos para resolver.-
El cuestionamiento motivo del recurso deducido por la concursada, se basa en el desconocimiento del cambio de denominación de la entidad crediticia, lo que provoca su indefensión ante la intimación cursada en mérito a lo dispuesto por el art. 63 LCQ, sin el acompañamiento de copia de la documentación que avalaría las sucesivas transferencias de la entidad bancaria.-
La intimación de fs. 2830 fue diligenciada sin agregar copias de traslado y ante la postura del banco acreedor que acompaña copias para traslado, a fin de evitar posibles nulidades y resguardando el derecho de defensa de todos los involucrados, corresponde dar traslado en legal forma a la concursada de la documentación acompañada por el acreedor.-
Sin perjuicio de ello, y a fin de merituar en su totalidad la situación que se plantea en autos, previo a resolver en forma definitiva la cuestión, también deberá la concursada indicar si en el curso del proceso de concurso preventivo, ha dado cumplimiento con las cuotas concordatarias de Banco del Sud S.A. y en su caso indicar la foja en que obra el depósito correspondiente.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 120 y 150 del C.P.C.-
RESUELVO: Previo a resolver en forma definitiva la cuestión debatida, de la documentación agregada por la entidad bancaria a fs.2813/27, traslado a la concursada.- Not.-
Asimismo intímese a la concursada a manifestar en autos si obran depósitos de la cuota concordataria en favor de Banco del Sud S.A. y en su caso especifique concretamente la foja.- Not.-
Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro