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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15812-020-10
Fecha: 2010-09-17
Carátula: EVANGELISTA JOSE / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15812-020-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"EVANGELISTA José s/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 15812-020-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 60 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 15 -que declaró la nulidad de lo actuado por el dr. Horacio Fabián Brucellaria como gestor del actor; teniendo además por desistido a éste del testigo Benavídez por falta de citación oportuna- interpuso el letrado mencionado, en el citado carácter, recursos de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 18/20).
Corrido traslado a la contraria, ésta lo hubo contestado a fs. 26/28.
El primero de los recursos mencionados fue rechazado a fs. 34/35, concediéndose la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.
2. Al momento de resolver el presente, el Superior Tribunal hubo impuesto el criterio -respecto del cual dejo a salvo mi opinión en contrario- de que la intimación a ratificar gestoría debe explicitar cuál es, de los plazos previstos en el art. 48 del CPCC, el que se aplicará en un supuesto determinado:
“De ello se deduce, que si el juez estaba aludiendo en su decisorio a un plazo menor e indeterminado, debió sin lugar a dudas, haberlo establecido expresamente, o al menos relacionarlo con la norma procesal que estableciese el acto o la determinación temporal impuesta, a fin de evitar que en virtud de una providencia imprecisa se pueda cercenar algún derecho de trascendencia...etc.” (Sentencia n° 47 del STJ, en autos: “Garnica, Angélica c/ ALICURA SA. y otros s/ sumario s/ reconstrucción s/ casación).
Luego, si la providencia de fs. 11 no determinaba el plazo requerido para ratificar las personerías, bien pudo considerar el ahora recurrente -según el citado criterio- que su plazo era el de 60 días. Consecuentemente, la ratificación efectuada a fs. 14 debe ser considerada temporánea.
3. En cuanto al testigo en cuestión, no habiendo la actora denunciado los datos que prometió denunciar desde la audiencia del 21-6-01 (fs. 8) hasta el presente, corresponde confirmar el desistimiento decretado a fs. 15.
4. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, a la apelación subsidiaria de fs. 18/20, revocando la nulidad declarada en la providencia de fs. 15, párrafo segundo.
2do.) atento a la forma en que se decide, con costas de ambas instancias en el orden causado (art. 279 del CPCC).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, a la apelación subsidiaria de fs. 18/20, revocando la nulidad declarada en la providencia de fs. 15, párrafo segundo.
2do.) atento a la forma en que se decide, con costas de ambas instancias en el orden causado (art. 279 del CPCC).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro