Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15315-176-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-17

Carátula: CORONADO CARMONA LUIS VICTOR / ONTIVERO JOSE CASIMIRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15315-176-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CORONADO CARMONA Luis Víctor c/ ONTIVERO José Casimiro y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 15315-176-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 544 realizara el Dr. G.F. Ruldolph, en el sentido de que se discriminen los honorarios profesionales regulados a su favor.-

Tomando en cuenta las tareas cumplidas por el referido letrado, quien hubo actuado como patrocinante de los co-demandados Pascual y Ontivero durante las tareas cumplidas en primera instancia, creo que pueden determinarse sus honorarios en la suma de $ 11.344 a cargo de Ontivero y en la suma de $ 7562 a cargo de Pascual, 60% a cargo de aquél y 40% a cargo de éste ùltimo, en razón del nuevo apoderamiento que hubo conferido a la Dra. A. Mehdi.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud formulada a fs. 544.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la solicitud formulada a fs. 544, determinándose sus honorarios en la suma de $ 11.344 (Pesos Once mil trescientos cuarenta y cuatro) a cargo de Ontivero y en la suma de $ 7562 (Pesos Siete mi quinientos sesenta y dos) a cargo de Pascual, 60% a cargo de aquél y 40% a cargo de éste último, en razón del nuevo apoderamiento que hubo conferido a la dra. A. Mehdi.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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