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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15315-176-09
Fecha: 2010-09-17
Carátula: CORONADO CARMONA LUIS VICTOR / ONTIVERO JOSE CASIMIRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15315-176-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CORONADO CARMONA Luis Víctor c/ ONTIVERO José Casimiro y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 15315-176-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 544 realizara el Dr. G.F. Ruldolph, en el sentido de que se discriminen los honorarios profesionales regulados a su favor.-
Tomando en cuenta las tareas cumplidas por el referido letrado, quien hubo actuado como patrocinante de los co-demandados Pascual y Ontivero durante las tareas cumplidas en primera instancia, creo que pueden determinarse sus honorarios en la suma de $ 11.344 a cargo de Ontivero y en la suma de $ 7562 a cargo de Pascual, 60% a cargo de aquél y 40% a cargo de éste ùltimo, en razón del nuevo apoderamiento que hubo conferido a la Dra. A. Mehdi.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la solicitud formulada a fs. 544.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la solicitud formulada a fs. 544, determinándose sus honorarios en la suma de $ 11.344 (Pesos Once mil trescientos cuarenta y cuatro) a cargo de Ontivero y en la suma de $ 7562 (Pesos Siete mi quinientos sesenta y dos) a cargo de Pascual, 60% a cargo de aquél y 40% a cargo de éste último, en razón del nuevo apoderamiento que hubo conferido a la dra. A. Mehdi.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro