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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0546/2005
Fecha: 2005-11-30
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS EXPORTACION Y CREDITO ¨COMARCA¨ LTDA. C/ MORENO BIBIANA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0546/2005.-
CARATULA: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS EXPORTACION Y CREDITO ¨COMARCA¨ LTDA. C/ MORENO BIBIANA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2.005.-
I.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Bibiana Alejandra Moreno como empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.068,53 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 148 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
II.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Carlos A. Larrañaga a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 160 por honorarios y la de $ 908,53 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
III.- Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar los oficios ordenados.-
a.p.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro