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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35847
Fecha: 2010-09-16
Carátula: LOPEZ Julio E. c/FRICADER Patagonia SA S/ Usucapion
Descripción: providencia
General Roca, 16 de septiembre de 2010.-
Atento la vigencia de la ley 4142 el presente expediente tramitará por las normas dispuestas para el proceso ordinario.-
Previo a todo, notifíquese la clausura del período probatorio (fs. 85) a los actores Sres. Julio Eduardo López y Rosa Ñancupán, atento a que la cédula de fs.97 se encuentra dirigida a una persona que no es parte en estos autos, notifíquese asimismo al Síndico de Fricader.-
Sin perjuicio de la clausura ordenada a fs. 85 y a fin de decidir sobre elementos concretos, atento la naturaleza de la acción, líbrese oficio a la Municipalidad de General Roca, con los datos del inmueble, para que informe si el mismo fue afectado por la expropiación decidida en autos " Fricader Patagonia S.A. s/ Quiebra" (Expte. N° 29937-IV-97).-
Asimismo atento el tiempo transcurrido en la tramitación de este proceso, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para que informe el titular registral del inmueble DC 05-1-C-004-01D.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro