Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39849

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-16

Carátula: AGUILERA Ramón Ismael c/PARRA Victor y otros S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "AGUILERA Ramón Ismael c/PARRA Victor y otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39849)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de septiembre de 2010, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, RAMON ISMAEL AGUILERA con el patrocinio de la Dra . Virginia Flores, EDUARDO MANUEL GARCIA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Mariano Gabriel Baraldi, y VICTOR PARRA con la asistencia de su letrado patrocinante del Dr. Miguel Parra Segura. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en: características de la relación que vinculara a las partes, pautas contractuales respecto a la obra a construir, unidades que comprendía, entidad de las tareas encomendadas, precio y su forma de pago, modo en que se desarrolló la ejecución y pagos que pudieron haberse realizado como la imputación que cabe asignarles, proporción construida por el actor, precio abonado al momento en que se interrumpe la relación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 01 de MARZO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 110/vta. y 184, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. del Beneficio (38076). A LA INFORMATIVA: A correo Argentino se desiste en este acto al no ser hecho controvertido. Líbrense oficios a Municipalidad Gral. Roca y a Periódico La Comuna, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MANUEL BRIZUELA, SILA VAZQUEZ y FERNANDO VAZQUEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL EN CONSTRUCCION (Ingeniero o arquitecto): Desígnase perito a CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, con domicilio en Isidro Lobo 752 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Se aclara el punto I, que el perito deberá expedirse si es posible determinar ese punto atento a que el sr. Parra manifiesta en este acto que la obra está terminada. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a PABLO ANDRES FRANCO, con domicilio en San Luis 984 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (Eduardo M. García) a fs. 160 vta./61, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MANUEL BRIZUELA, MIGUEL CAYUNAO, LUIS VAZQUEZ, GUILLERMO CARCAMO, DARIO DIAZ y SILAS VASQUEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de RAMON ISMAEL AGUILERA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL CALIGRAFICA: Desígnase perito a DANIELA GISELE HERNANDEZ, con domicilio en España 1759 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada (Victor y Silvina Parra) a fs. 172, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de RAMON AGUILERA y EDUARDO MANUEL GARCIA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JOSE MARCELO SAJAMA, RICARDO BERON y OCIEL RIQUELME AROCA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- En este estado pide la palabra la Dra. Flores y manifiesta que desiste en este acto de la acción y del derecho contra Eduardo Manuel García. Pide la palabra el dr. Parra y manifiesta que pide que se le corra traslado del desistimiento formulado en este acto respecto del codemandado García. En este estado comparece el Dr. Di Pascual. Lo que se tiene presente y se corre traslado a los co-demandados, por cinco días los que se cuentan a partir del día de mañana. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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