Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15797-016-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-16

Carátula: TORRES FRANCO EMANUEL (D.M.I. 3) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15797-016-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “TORRES Franco Emanuel (D.M.I. 3) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 15797-016-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 40/40 vta. se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de Franco Emanuel Torres.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Paula Inés Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Franco Emanuel Torres (fs.11/11 vta.). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Susana Bosio (clínica) y dr. L.D. Vela (fs.3); certificado de discapacidad expedido por el Consejo Pcial. para las personas con Discapacidad (fs. 4/6); copia certificada del certificado de nacimiento del enfermo (fs.1); copia certificada del DNI de éste (fs. 2); certificado de nacimiento de María Belén Torres (fs.7); copia de su DNI (fs.8), certificado de antecedentes de María Belén Torres (fs.9), declaración jurada realizada por ante el sr. Juez de Paz de la localidad de El Bolsón (fs.10); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.14).

Que a fs. 14, se designa curadora “ad bona” a María Belén Torres, habiendo aceptado el cargo a fs. 21 y curador ad litem, al sr. Defensor General en turno, habiendo aceptado el cargo el dr. Francisco Arrien como subrogante de la dra. Cora Hoffmann (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Franco Emanuel Torres le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso practicada, según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 26 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs.40/40 vta., y le fue notificada al incapaz a fs.43/43 vta. y a la dra. Cora Hoffmann a fs. 42 vta., en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 30/31 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un autismo con retraso mental grave; añadiendo que desde el punto de vista jurídico puede ser considerado un insano. Agrega el informe que el denunciado tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, requiriendo de tratamiento médico especializado permanente. Al momento del examen se encontraba con atención médica por parte del neurólogo, dr. Marcelo Di Biase. El enfermo no requiere internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador.

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs. 32), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del sufriente en la persona de su hermana, sra. María Belén Torres, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.45 vta.

4.- A fs. 50 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 40 y vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro