Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15683-282-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-16

Carátula: DGR / CURUCHET GRACIELA NILDA S/ EJECUCION FISCAL S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15683-282-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DGR. c/ CURUCHET Graciela Nilda s/ EJECUCION FISCAL s/ QUEJA", expte. nro. 15683-282-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 13 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la ejecutante articulara contra la providencia de fecha 09-04-10, resultó bien o mal denegado.

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos tener a las mismas por debidamente satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se hubieron respetado los plazos del art. 283 CPCC.

En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante formulado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, entiendo que al no encontrarse los autos a disposición de la parte en razón de haber sido retirados por la contraria, no hubo tomado conocimiento de la providencia en cuestión -arg. art. 133 CPCC.- por lo cual corresponderá tener por temporánea la la revocatoria articulada con fecha 29 de marzo del corriente, debiendo el Juzgado expedirse en consecuencia.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al presente “recurso de hecho”, teniendo por temporánea a la revocatoria con apelación en subsidio de fecha 29-03-2010, debiendo el Juzgado expedirse al respecto.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Si la ahora recurrente dejó nota de no tener a disposición los autos el día 12-3-10, no se notificó ese día; pero sí el 16-3-10, en el cual no dejó ninguna nota (V. certificación de fs. 9).

Por lo tanto, el plazo para pedir revocatoria vencía el día 22-3-10 (2 primeras horas); mientras que el escrito en cuestión (fs. 7/8) tiene cargo del 29-3-10. Por lo tanto, bien hubo sido rechazado por extemporáneo, incluyendo en dicha extemporaneidad la apelación subsidiaria.

Por lo expuesto, voto para que se desestime la queja impetrada.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Si el expediente no estaba efectivamente en secretaría conforme nota de fs. 9, por haberlo retirado la parte contraria, debe tenerse como no notificada a la ahora recurrente durante el plazo que le mismo estuvo fuera de secretaría privilegiando para concluir de tal modo la norma del art. 34, inc. 5to., ac. c. y d., que hace a la lealtad y deber de colaboración entra las partes, sobre la formalidad del art. 133, inc. 3ro. del rito, para evitar premiar a la parte que retira el expediente y no lo devuelve durante un prolongado período.

Por ello, adhiero al voto del dr. Camperi. MI VOTO.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al presente “recurso de hecho”, teniendo por temporánea a la revocatoria con apelación en subsidio de fecha 29-03-10, debiendo el Juzgado expedirse al respecto.-

2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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