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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00343-039-09
Fecha: 2010-09-16
Carátula: AGÜERO RICARDO ENRIQUE / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO POR MORA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00343-039-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"AGUERO RICARDO ENRIQUE c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO POR MORA", expte. nro. 00343-039-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 84 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que la accionante dedujera contra la providencia de fs. 77 que disponía devolverle la respuesta de su memorial por extemporánea.-
Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión, si bien es cierto que los traslados del tipo que nos ocupan, es decir de un memorial sosteniendo un recurso, se notifican de acuerdo al principio contenido en el art. 133 del código adjetivo, no lo es menos que la propia apelante hubo notificado por cédula el traslado que se dispusiera -véase fs.78- por lo cual pudo razonablemente dar a entender a su contraria que el traslado se anoticiaría por tal medio.-
En segundo lugar, abona la propuesta que anticipo, la circunstancia de que toda la cuestión del pedido de imposición de costas y regulación de honorarios, temática que en definitiva diera lugar al recurso de apelación, se hubo sustanciado sólo con la demandada por lo cual la adversaria no hubo tomado una activa participación, condiciones que aconsejan, respetando su derecho de defensa constitucionalmente consagrado, otorgársela aunque más no sea en esta instancia del proceso.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a la revocatoria que nos ocupa y agregar la respuesta que se hubo oportunamente desglosado.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la revocatoria que nos ocupa y agregar la respuesta que se hubo oportunamente desglosado.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro