Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24726/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-16

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ CONFLICTO DE PODERES

Descripción: amplia Med.Caut.céd.-

Expte.Nº 24726/10-STJ-

///MA, 16 de septiembre de 2010.-

Por presentado.

Amplíese la medida cautelar de fs. 93, y en el plazo de 30 días efectúese un relevamiento del estado de ocupación y habitabilidad de cada una de las unidades funcionales del complejo 300 Viviendas (IPPV). El presente relevamiento se debe efectuar a través del Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda de la provincia de Río Negro (IPPV).

Notifíquese a la Municipalidad, al IPPV y a la Fiscalía de Estado.-

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro