Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0522/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-15

Carátula: CANARIO RITA VANESA C/ NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de septiembre de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CANARIO RITA VANESA C/ NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)" Expte. n° 0522/2010, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 7/8 y fs. 9 se presentó la Sra. Rita Vanesa Canario, por derecho propio, e inició incidente de pronto pago de su crédito laboral por la suma de $ 4.000 en concepto de capital, conforme el convenio que fuera homologado por el Tribunal de Trabajo de esta Circunscripción en los autos caratulados "CANARIO, Rita Vanesa c/ NUÑEZ, Roberto Cesáreo S/ RECLAMO", Expte. n° 314/08. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-

II.- Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 14/15 se presentó el concursado, Sr. Roberto Cesáreo Nuñez y reconoció el crédito aquí reclamado. Posteriormente a fs. 17 se presentó el Sr. Síndico, Contador Ernesto Saluzzi y aconsejó que se haga lugar a lo solicitado por la suma de $ 4.000.-

III.- Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-

Dicho instituto está normado en el art. 16 de la L.C.Q., incluyéndose las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial, no procediendo cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-

IV.- Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que el crédito reclamado encuentra sustento en la sentencia dictada en el expediente nº 314/208, ya citado en el considerando I), donde se homologó el acuerdo al que arribaron las partes, estableciéndose una indemnización por diferencias salariales, por los arts. 1º y 2º Ley 25.323; por el art. 80 LCT, por antigüedad; sustitutiva de vacaciones; SAC 2007 y proporcional 2008 y multas del art. 1º (conf. considerando IV), todo ello por la suma de $ 4.000.-

Por otra parte, es de destacar que el crédito respecto del cual se solicita el pronto pago es de naturaleza laboral (alimentaria), no resulta controvertido y goza de privilegio especial (art. 241 inc. 2 y 246 de la L.C.Q. y art. 245 de la L.C.T.), por el cual corresponde hacer lugar al pedido de la Sra. Rita Vanesa Canario y ordenar al Sr. Roberto Cesáreo Nuñez que en el plazo de 10 días cumpla con el pronto pago de la suma de $ 4.000, en concepto de capital, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q., sin costas atento las posturas sustentadas por las partes (art. 68 CPCC).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta por la Sra. Rita Vanesa Canario a fs. 7/8 ordenándole al Sr. Roberto Cesáreo Nuñez que en el plazo de 10 días cumpla con el pago de la suma de $ 4.000, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q, sin costas.-

II.- Regístrese, protocolícese y Notifíquese.-

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