Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39968

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-15

Carátula: SOSA Julio Eliseo y Otros c/MUÑOZ Miguel Ernesto y Otros S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar//Oficio observ.

Autos: "SOSA Julio Eliseo y Otros c/MUÑOZ Miguel Ernesto y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39968)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 15 de septiembre de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JULIO ELISEO SOSA y NORBERTO PERIN PEÑA con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Gabriel Hipólito Següino y DAVID DENIS FERNANDEZ con la asistencia de sus letrados apoderados Dres. Gabriel Hipólito Següino y Carlos Alberto Calarco, y la Sra. VERONICA PARRA con la asistencia de su letrada patrocinante Dra Carolina Marsó, quien también se presenta como apoderada de SAN CRISTOBAL S.M. Seguros Generales. Se deja constancia del fallecimiento del codemandadao Sr. MIGUEL ERNESTO MUÑOZ. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en: caracteristicas del lugar donde se produce el accidente, existencia o no de carteles indicadores sobre prevensión de animales sueltos en la ruta, maniobras que realizara el conductor del vehículo en que eran transportados los actores, secuencias posteriores a la embestida a animales, si llevaban cinturones de seguridad los ocupantes del vehículo. Daños que pudieron derivarse del accidente que se investiga, respecto de cada uno de los actores, entidad, rubros y cuantificación, consecuencias que pueden llegar a mantenerse tanto físicas como psicológicas y si de las mismas surge la necesidad de intervenciones quirúrgicas futuras o tratamientos rehabilitantes. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 15 de MARZO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 91 vta./92 y 122/23, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al

Juzgado Penal 6 para la remisión del Expte. 17.725 y 29.962-09. A LA INFORMATIVA EN SUBSIDIO: atento el intercambio de opiniones en la audiencia se mantienen las informativas que hacen a los hechos controvertidos y que están determinadas en el punto 2 fs. 91 vta., inc. c), d), e), f), g), h), i), k); l), desistiendose de los puntos a, b y j.- , a cuyo efecto líbrense los oficios oara que contesten en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/99 del CPC. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LOS DEMANDADOS:

Intímase a Verónica Parra y San Cristobal para que en el término de cinco días presente al Tribunal la documental requerida bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese.- A LA PERICIAL CONTABLE (en subsidio): Oportunamente, si correspondiere. A LA CONFESIONAL: Desistidas en este acto

A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a HUGO RUJANA, con domicilio en Tucuman 139 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase a SILVIA FERNANDA CASTEX PLA, con domicilio en Belgrano 1247 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA TESTIMONIAL: Con respecto de la testimonial de GLADIS ABI - SAAD desiste en este acto. Para la testimonial de SANDRO ARIEL BUSTELLO, ALBERTO BARRIOS, CARLOS HUMBERTO COLOMBI y de MARIA DANIELA PERALTA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y aseguradora a fs. 100 vta., 112/vta, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Desisten de las confesionales de los actores. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CLAUDIO CHAZARRETA, CARLOS SILVA, DAVID SARTOR y JAVIER BERNEL, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas y oficio al sr. juez de paz de El Cuy.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a ALDO FABIAN CAPITAN, con domicilio en Avda. Roca 1277, piso 2, of. 206, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MEDICA: Estese a la designación y condiciones fijadas para la prueba de la parte actora. Al Consultor Técnico (Dr. Alejandro Horacio Peñalva): Téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a llevar a cabo su tarea. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 6 para solicitar la remsión del Expte. 29962-J6-09.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital Gral. Roca, Sala de Emergencia de El Cuy, Diario Rio Negro, Afip, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrá proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Oficio observado al Reg. Juicios Universales (corregir fecha de fallecimiento y nombre del fallecido).-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro