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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0181/2009
Fecha: 2010-09-14
Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: regulación de honorarios
EXPTE. N° 0181/2009
CARATULA: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2010.-
Atento las constancias de autos, sin perjuicio de lo que surge del acta de fs. 108, toda vez que el objeto del presente juicio consistía en determinar la existencia de mandato del que que derivara la obligación de rendición de cuentas y teniendo en consideración el estado de la causa al momento del desestimiento, estimo que los honorarios profesionales deben establecerse en el mínimo legal, toda vez que no es posible establecer pautas para su regulación. En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Darío Montanari en la suma de $ 1430 (10 jus); los de los Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Martín Chirico, en conjunto, en la suma de $ 1430 (10 jus) y los de la Dra. Karina Andrea Rébora en la suma de $ 429 (3 jus). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Asimismo regúlanse los honorarios del Cdor. Claudio Daniel Mesa en la suma de $ 300, con más la suma de $ 15 correspondiente al 5% de aporte al Consejo Profesional de Ciencias Ecónomicas.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro