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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0977/2009
Fecha: 2010-09-14
Carátula: NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: AGREGUESE Y PROVIDENCIA
EXPTE. Nº 0977/2009
CARATULA: NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ CONCURSO PREVENTIVO
Viedma, septiembre de 2010.-
Agréguese.-
Atento el estado de autos, toda vez que conforme surge del art. 34 de la L.C.Q. las observaciones e impugnaciones de las solicitudes de verificación deben realizarse ante el Sr. Síndico en el término de diez días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, a las observaciones formuladas por el concursado en esteestado no ha lugar por improcedentes y extemporáneas.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro