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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0857/2010
Fecha: 2010-09-14
Carátula: NOVILLO HALL ANA MARIA C/ SINDICATO DE TRABAJADORE VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: HACE LUGAR A LA CAUTELAR. INIC.CONTRA LA PROVINCIA (da intervencion Comisión Trans.)
EXPTE. Nº 0857/2010
CARATULA: NOVILLO HALL ANA MARIA C/ SINDICATO DE TRABAJADORE VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2010.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvese la original en Secretaría.-
Atento las constancias de la causa, teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión deducida y toda vez que los hechos en que se funda hacen presumir que, de mantenerse la situación imperante, pueda convertirse en ineficaz o imposible su ejecución; bajo responsabilidad del peticionante y de conformidad con lo establecido en el art. 230 y cc del CPCC dispónese la prohibición de innovar, por un plazo de 120 días, ordenándose, en consecuencia, la suspensión de la mecánica de impugnación, adjudicación y entrega de las viviendas convenidas con el Sindicato de Empleados Viales de Río Negro contenidas en el Plan Habitacional denominado "54 viviendas". Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles al Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales de Río Negro (SEVRN) y al Instituto de Promoción y Planificación para la Vivienda (I.P.P.V.).-
Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 CPCC, préstese caución juratoria por ante la Actuaria.-
De acuerdo al estado de la causa y previo a ordenar el traslado correspondiente, toda vez que la Provincia de Río Negro ha sido demandada y de conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley K 3233, dése intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-
NOTA: En igual fecha procedí a la reserva de un convenio, recibo de pago y un recibo de sueldo conforme lo ordenado precedentemente bajo registro Nº N-08/10. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro