Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0704/91/5

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-14

Carátula: BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUVIMAR S.A. S/ EJECUTIVO

Descripción: ESTESE

EXPTE: 0704/91/5

CARATULA:BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUVIMAR S.A. S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2.010.-

Toda vez que de conformidad con lo que surge del punto II del escrito de fs. 477 no ha cesado la actividad profesional de los peticionantes y que por tanto no ha concluido la labor profesional correspondiente a la ejecución de sentencia, no habiendo pautas entonces para la regulación de honorarios, a lo peticionado no ha lugar, debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 478.-

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Poder Judicial de Río Negro