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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0704/91/5
Fecha: 2010-09-14
Carátula: BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUVIMAR S.A. S/ EJECUTIVO
Descripción: ESTESE
EXPTE: 0704/91/5
CARATULA:BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUVIMAR S.A. S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2.010.-
Toda vez que de conformidad con lo que surge del punto II del escrito de fs. 477 no ha cesado la actividad profesional de los peticionantes y que por tanto no ha concluido la labor profesional correspondiente a la ejecución de sentencia, no habiendo pautas entonces para la regulación de honorarios, a lo peticionado no ha lugar, debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 478.-
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Poder Judicial de Río Negro