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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40220
Fecha: 2010-09-14
Carátula: GONZALEZ LEIVA Ana Maria c/SIMON Gustavo Ariel y O. S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de setiembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GONZALEZ LEIVA ANA MARIA c/ SIMON GUSTAVO ARIEL y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40220-III-10).-
A fs.54 y 54 vta. la citada en garantia Aseguradora Federal Argentina S.A., contesta la citación y opone excepción de defecto legal y defensa de caducidad de seguro por exclusión de cobertura especifica.-
La excepción de defecto legal la funda en que la actora no puede dirigir la presente acción contra la citada en garantia sin dar intervención en el proceso al asegurado ya que se trata de un requisito legal, no hay acción directa contra la citada en garantia sin demandar al asegurado. Cita jurisprudencia y peticiona el rechazo de la demanda con costas.-
A fs.68 se decreta la rebeldia del Sr. Gustavo Ariel Simón.-
A fs.69 la parte actora contesta el traslado de la excepción y manifiesta que la excepción debe ser rechazada, en razón que la citada confunde el régimen del art.1113 del Código Civil con el de la Ley de Seguros, mezclando así conceptos esenciales. Indica que el Sr. Simón era guardián del vehiculo dominio VOZ 378, lo que implica autorización del titular para circular. Señala que no podria haber demandado al tomador del seguro, quien a la postre podría no resultar per se responsable civil. Bastaría analizar el riesgo cubierto para saber si la citada en garantía cubría el riesgo por la coducción del guardián.-
A fs.73 se dictan autos para resolver.-
En primer lugar cabe tratar la excepción de defecto legal, puesto que de su procedencia o no depende el análisis de las demás cuestiones planteadas en autos.-
De la demanda surge que la Sra. Ana Maria González Leiva demanda al Sr. Gustavo Ariel Simón y una serie indefinida de sujetos sólo determinados por el carácter que pueden cumplir para verse involucrados; también solicita se cite en garantia a Aseguradora Federal Argentina S.A.. En base a la generalidad empleada, a fs.25 el Tribunal interviniente le requiere aclaración concreta contra quien dirige la acción, y a fs. 26 aclara tal circunstancia y desiste del codemandado genérico.-
De la documental agregada por la citada en garantia surge de fs.42 que el asegurado es el Sr. Juan Bautista Sapienza. Planteado el tema como excepción de defecto legal, se entiende incorrecto técnicamente el encuadre, por la naturaleza del tema a dirimir, ya que no resulta la incomprensión de lo que se reclama, sino que lo que se cuestiona es no integrar la litis con el asegurado para estar en condiciones de traer al proceso a la aseguradora. La excepción de defecto legal se la ha previsto para cuando la demanda no reuna las solemnidades y condiciones de claridad impuestas por el art.330 del C.P.C, es decir cuando resulte ininteligible como consecuencia de imprecisiones, ambigüedades u omisiones que impiden u obstaculicen el ejercicio de la defensa del demandado. (conf. Arazi- Rojas "Códido Procesal Civil y Com.", comentado T.II, págs.254/5).-
Expuesto el tema que incorpora la aseguradora, se encuadra en la excepción de falta de legitimación pasiva, puesto que no se estaría en condiciones de citarla en garantía si no se trae al proceso al asegurado. De todos modos debe analizarse en esta instancia para contar con los presupuestos necesarios para continuar el proceso (Principio "iura novit curia"). La jurispruencia se ha expedido en general de modo que podría recomponerse la litis con sólo integrarla con el asegurado, sin embargo el desistimiento realizado por la actora respecto al codemandado genérico, en lo que queda involucrado el asegurado no permite esta solución.-
No lleva razón la parte actora al sostener que sólo cabe merituar el riesgo cubierto para saber si la aseguradora cubría el generado por el guardián autorizado. Una cosa es la integración de la litis y otra cuando debe responder la citada, que siempre lo hará en la medida del seguro y ante el compromiso asumido ante el asegurado. Si bien la citación en garantía es una facultad concedida tanto al actor damnificado como al asegurado demandado (art.118 ley 17.418), no es una acción autónoma por cuanto siempre deben emplazarse a asegurado y aseguradora.-
Si bien es una acción directa no es autónoma. Los especialistas en la materia explican debidamente su alcance y expresan:" Empero, la realidad concreta se impone sobre la disputa de doctrina y, así, los fallos jurisprudenciales que interpretan al art.118, como concediendo acción directa al damnificado sobre el asegurador, le adosan, no obstante, el carácter de "impropia y no autónoma" ante la evidencia de que, para poder ejercerla, se debe demandar previa o contemporáneamente al responsable civil (asegurado) (conf. Jorge Osvaldo Zunino "Régimen de Seguros Ley 17.418", Edit. Astrea, 2da edición actualizada y ampliada, pág.181).-
También se ha sostenido:" De cualquier manera, resulta claro que la figura jurídica instituida por el art.118, LS configuraría una acción directa, aunque no revestiría autonomía procesal, en tanto requiere como presupuesto legal para su ejercicio la intervención del asegurado" (conf. Meilij "Responsabilidad Civil en los Accidentes de Tránsito" Nova Tesis editorial jurídica, 1ra reimpresión, págs.269/70).-
" SEGURO. Citación en garantía. Intervención del asegurado.- Aún cuando el reclamo ante la aseguradora se trate de una acción directa, ello no implica necesariamente que pueda dirigírsela contra ésta sin dar intervención en el proceso al asegurado. La intervención del deudor no queda librada a la voluntad del tercero, contra quien se entabla la acción directa, sino que es impuesta por la ley, que permite ejercerla, pero dentro del proceso en el cual se demanda también al deudor.- Autos: VELAZQUEZ Stella Maris c/ LIBERTAD CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:224524- Magistrados:GALMARINI. - Civil - Sala C - Fecha: 26/03/1998.- LEX DOCTOR citación en garantia acción directa Sum. 4).-
De este modo, podría haberse llegado a incorporar mediante intimación al asegurado para integrar debidamente la litis, sin embargo el desistimiento realizado por la actora del codemandado genérico en el que pudo incluírselo, tal como surge de fs.26, punto1) última parte, impide tal proceder. En función de ello queda liberada la aseguradora en este proceso, al respecto la jurisprudencia ha expresado: ACCIDENTE DE TRANSITO. SEGURO. CITACION EN GARANTIA.- El art. 118 de la ley 17.418 sólo otorga a la víctima la posibilidad de "citar en garantía" a la compañía aseguradora. Tal citación no implica el ejercicio de acción directa autónoma, pues la ley obliga a la víctima del daño a accionar contra el asegurado y el asegurador, más no se permite accionar sólo y únicamente contra este último, que no es deudor del damnificado (conf. Soler Aleu, "El nuevo contrato de seguros", pág. 246; Steinfeld, LL 134-1130, Stiglitz, "El tercero en el contrato de seguro de responsabilidad civil", "Rev.Der.Com.y de la Oblig." año 3, núm. 17, pág.577). Toda vez que la citación en garantía de la aseguradora no implica el ejercicio de una acción autónoma, la acción contra el asegurado debe subsistir de modo que si se desiste contra el asegurado, no puede continuar la acción contra el asegurador (conf. Rivera "La citación en garantía en el seguro de responsabilidad civil", JA 1968-I-846 CNCiv. Sala D "Lavogna Alicia B. c/Laurenzano Juan P. s/sumario" del 15/5/93).- Autos: ROSAS DE NAJMIAS Esther c/CIA. ASEGURADORA ANTORCHA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:30796- Magistrados:LGADO - Civil - Sala D - Fecha: 29/10/1993.- (Lex Doctor sumario 5).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 347 inc. 3,
RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantia y en su consecuencia rechazar la citación de la Aseguradora Federal Argentina S.A., por no haber sido demandado el asegurado Juan Bautista Sapienza.-
Costas a la actora.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro