Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39788

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-14

Carátula: GONZALEZ Héctor Mario c/BERON Griselda Susana y Otro S/ Ordinario

Descripción: vta. despacho para not//Fija Preliminar

//neral Roca, 14 de septiembre de 2010.-s

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación de fs. 32 y 56 e informando la actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dáseles por perdido el derecho que para hacerlo tenían y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a Griselda Susana Berón y Mauricio Germán Azzolina, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese por Secretaría.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 16 de DICIEMRE DE 2010 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Notifíquese por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro