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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33439III
Fecha: 2010-09-14
Carátula: CREDIL S.R.L. c/TABOADA Osvaldo Daniel S/ Ejecutivo
Descripción: providencia
General Roca, 14 de setiembre de 2010.-
Agréguese.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas de $ 702,28 que se reclaman en concepto de capital, con más la suma de $ 350.- que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que deberá descontar dichos montos, en el porcentaje de ley, de los haberes que tenga a percibir el demandado y depositarlos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-
Oportunamente notifíquese al ejecutado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro