Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33439III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-14

Carátula: CREDIL S.R.L. c/TABOADA Osvaldo Daniel S/ Ejecutivo

Descripción: providencia

General Roca, 14 de setiembre de 2010.-

Agréguese.-

Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas de $ 702,28 que se reclaman en concepto de capital, con más la suma de $ 350.- que se calculan para costas.-

Para su cumplimiento, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que deberá descontar dichos montos, en el porcentaje de ley, de los haberes que tenga a percibir el demandado y depositarlos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-

Oportunamente notifíquese al ejecutado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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