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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0552/2007
Fecha: 2010-09-13
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI NESTOR RUBEN Y OTROS S/ SUMARISIMO
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, septiembre de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI NESTOR RUBEN Y OTROS S/ SUMARISIMO Expte. n° 0552/2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 39/44 se presenta "Río Negro Fiduciaria S.A.", por medio de apoderado y promueve juicio por cobro de pesos contra los sres. Néstor Rubén Rossi, Marta Isabel Asteazaran y Roberto Luis Rulli.-
II.- Que a fs. 63/64 se presenta la demandada sra. Marta Isabel Asteazaran, por derecho propio y contesta la demanda.-
III.- Que atento el fallecimiento del demandado Néstor Rubén Rossi, se cita por medio de edictos a sus herederos y se designa a la Defensora de Ausentes, quien a fs. 93/94 toma intervención en autos.-
IV.- Que a fs. 112 la parte actora desiste de la acción en contra del demandado Roberto Luis Rulli y de los herederos del sr. Néstor Rubén Rossi. A fs. 114 la sra. Defensora de Ausentes presta conformidad.-
V.- Que a fs. 109 la actora y la demandada Asteazaran presentan acuerdo que en su parte pertinente dice: "... Primera: Que la sra. Marta Isabel Asteazaran en carácter de codeudor detenta respecto del ex Banco de la Provincia de Río Negro, sucursal Viedma, una deuda, con reconocimiento y adhesión a la ley 3007. Dicho crédito fue cedido a Río Negro Fiduciaria S.A. Que la deudora se compromete a abonar el monto objeto de la demanda e intereses. Segunda: el monto al que se obliga a pagar comprende capital y accesorios y asciende a la suma total de pesos doce mil cincuenta y cuatro con 14/100 centavos ($ 12.054,14), comprensivo del monto de demanda e intereses "tasa mix" computando los últimos cuatro años computados desde la presente financiación que se establece en el 8,21 % anual (sistema frances). Tercera: El monto por capital e intereses establecido en la cláusula anterior será abonado en treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cuatrocientos uno con 81/100 centavos ($ 401,81) pagaderos en efectivo entre el 1º y el 15 de cada mes, depositando los importes correspondientes en la cuenta nº 900001829 Titular Río Negro Fiduciaria S.A. en el Banco Patagonia S.A., debiendo acercar a la Fiscalía de estado los respectivos comprobantes de pago. Asimismo se acuerda que dichas sumas podrán ser satisfechas mediante Certificados de la Deuda Pública y/o Bonos, conforme lo establece la normativa y reglamentación respectiva, depositando los importes en la cuenta comitente nro. 59744 Titular Río Negro Fiduciaria S.A. (Depositante nº 1130 Banco Patagonia S.A.) debiendo en el caso el deudor acompañar los comprobantes de los pagos y/o transferencias efectuadas mediante estas modalidad. El pago de la primer cuota comenzará en el mes de agosto de 2010. Cuarta: En caso de incumplimiento de cualquier de las obligaciones asumidas por el deudor, el presente en forma automática quedará sin efecto y sin interpelación previa, el acreedor continuará con las gestiones coactivas de cobro, tomándose tan solo a cuenta de mayor cantidad las sumas que eventualmente se hubieren abonados como consecuencia del presente. Quinta: ... Sexta: ... Septima: Que las partes acuerdan que las costas inherentes a los gastos causídicos (impuesto de justicia, sellado de atuación, gastos publicación de edictos, etc.) sean soportados por el deudor. En cuanto a los honorarios profesionales se pactan costas por su orden."
Por lo expuesto y conforme lo previsto por los arts.304 y 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Tener a la parte actora por desistida de la acción iniciada contra los sres. Roberto Luis Rulli y herederos del sr. Néstor Rubén Rossi (conf. art. 304 del C.Pr.).-
--- 2.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 109, transcripto precedentemente.-
--- 3.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C.Pr.).-
--- 4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Casadei en la suma de $ 715 (coef. 50 % de 10 jus) y los de la Dra. Ethel Burgos en la suma de $ 715 (coef. 50 % de 10 jus) (arts. 8 y cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro