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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40346
Fecha: 2010-09-13
Carátula: GALLEGO Noemi del Carmen S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Beneficio-inicia trámite
//neral Roca, 13 de SEPTIEMBRE de 2010.=
Por presentado, parte y con domicilio
Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-
Cítese a los futuros demandados Esteban Moreno, Mario Francisco Iuorno, Aseguradora Federal Argentina SA y a la Dirección General de Rentas de esta Provincia, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C., Notifíquese mediante cédulas y cédula directa a Neuquén, con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-
Pasen a Rentas.-
Líbrense oficios al Registro de Propiedad del Inmueble y Automotores correspondientes a fin de que informen sobre lo requerido, en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.
Déjese constancia de la iniciación en el Expte.40347.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberese dado cumplimiento. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro