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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0249/2010
Fecha: 2010-09-10
Carátula: ERXILAPE LUIS GILBERTO Y OTRO S/ DESALOJO
Descripción: revocatoria y apelación no ha lugar
EXPTE. Nº 0249/2010
CARATULA: ERXILAPE LUIS GILBERTO Y OTRO S/ DESALOJO
Viedma, septiembre de 2.010.-
Teniendo en cuenta que el art. 27 de la Ley G 2212 establece el modo de regular los honorarios en los juicios de desalojo, de conformidad con lo previsto en el art. 24 y no conmoviendo los fundamentos expuesto con los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 19, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro