Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0249/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-10

Carátula: ERXILAPE LUIS GILBERTO Y OTRO S/ DESALOJO

Descripción: revocatoria y apelación no ha lugar

EXPTE. Nº 0249/2010

CARATULA: ERXILAPE LUIS GILBERTO Y OTRO S/ DESALOJO

Viedma, septiembre de 2.010.-

Teniendo en cuenta que el art. 27 de la Ley G 2212 establece el modo de regular los honorarios en los juicios de desalojo, de conformidad con lo previsto en el art. 24 y no conmoviendo los fundamentos expuesto con los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 19, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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