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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15706-288-10
Fecha: 2010-09-10
Carátula: OCAMPO ELBA / S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria -medida
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15706-288-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “OCAMPO Elba s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro. 15706-288-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que la sentencia de Ia. Instancia, en sus fundamentos, hace referencia a constancias de la causa principal que, por lo tanto, es necesario tener a la vista.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir ad effectum videndi et probandi la causa principal a la cual accede el presente incidente; a cuyo fin, por Secretaría de la Cámara: ofíciese.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro