Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15706-288-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-10

Carátula: OCAMPO ELBA / S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: Interlocutoria -medida

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15706-288-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “OCAMPO Elba s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro. 15706-288-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de Ia. Instancia, en sus fundamentos, hace referencia a constancias de la causa principal que, por lo tanto, es necesario tener a la vista.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir ad effectum videndi et probandi la causa principal a la cual accede el presente incidente; a cuyo fin, por Secretaría de la Cámara: ofíciese.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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