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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14819-036-08
Fecha: 2010-09-09
Carátula: FUENTES CLAUDINA DEL CARMEN / BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14819-036-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FUENTES Claudina Del Carmen c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO", expte. nro. 14819-036-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 766 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el banco demandado, dedujera contra el decisorio de fs. 743 y vta. donde se regulan los honorarios de los distintos profesionales actuantes. Ello, por considerarlos altos.-
Si no se ha colocado en tela de juicio la base computada a los fines regulatorios, y tenemos especialmente en cuenta tanto la trascendencia económica como moral del tema que hubo sido objeto de debate y decisión, las cifras determinadas en el auto señalado no aparecen como excesivas o desproporcionadas, por el contrario, constituyen la justa retribución por una tarea ardua y prolongada.-
En fin, no brindándose argumentación alguna por parte de la quejosa para demostrar el error que, desde su punto de vista, pueda haber existido en el auto regulatorio, entiendo que corresponderá desestimar el recurso deducido a fs. 747.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) desestimar el recurso deducido a fs. 747.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro