Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39610

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-09

Carátula: CATRILEO Juan José y Otra c/NUCERA Gerardo Claudio A. y Otra S/ Ordinario

Descripción: providencia

General Roca, 09 de setiembre de 2010.-

Proveyendo a fs. 141/142: Del depósito acompañado, traslado.- Not.-

Proveyendo a fs. 143: Atento lo solicitado, líbrese nuevo oficio al Juzgado de Instruccion N° 20 de Villa Regina.-

Respecto del oficio a la Municipalidad de General Enrique Godoy estese a las constancias de fs. 103.-

Proveyendo a fs. 144: Hágase saber a las partes lo manifestado por el perito.-

Proveyendo a fs. 145: 1.- Estese al oficio ordenado para fs. 143.-

2.- Estese al depósito de fs. 141.- Hágase saber al perito que a los fines de librar el cheque deberá denunciar su número de documento en razón de la nueva reglamentación bancaria.-

3.- Suspéndase el plazo de la pericia, hasta tanto se remita la causa penal.-

Proveyendo a fs. 146/179: I.- Intímese al perito psicólogo a presentar la pericia encomendada, en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 470 del C.P.C. Not.-

II.- Estese al oficio ordenado para fs. 143.-

III.- A lo solicitado no ha lugar, hágase saber a la parte que a los fines de llevar a cabo la pericia deberá acompañarse la causa principal o en su defectos copias debidamente certificadas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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