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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39610
Fecha: 2010-09-09
Carátula: CATRILEO Juan José y Otra c/NUCERA Gerardo Claudio A. y Otra S/ Ordinario
Descripción: providencia
General Roca, 09 de setiembre de 2010.-
Proveyendo a fs. 141/142: Del depósito acompañado, traslado.- Not.-
Proveyendo a fs. 143: Atento lo solicitado, líbrese nuevo oficio al Juzgado de Instruccion N° 20 de Villa Regina.-
Respecto del oficio a la Municipalidad de General Enrique Godoy estese a las constancias de fs. 103.-
Proveyendo a fs. 144: Hágase saber a las partes lo manifestado por el perito.-
Proveyendo a fs. 145: 1.- Estese al oficio ordenado para fs. 143.-
2.- Estese al depósito de fs. 141.- Hágase saber al perito que a los fines de librar el cheque deberá denunciar su número de documento en razón de la nueva reglamentación bancaria.-
3.- Suspéndase el plazo de la pericia, hasta tanto se remita la causa penal.-
Proveyendo a fs. 146/179: I.- Intímese al perito psicólogo a presentar la pericia encomendada, en el término de CINCO días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 470 del C.P.C. Not.-
II.- Estese al oficio ordenado para fs. 143.-
III.- A lo solicitado no ha lugar, hágase saber a la parte que a los fines de llevar a cabo la pericia deberá acompañarse la causa principal o en su defectos copias debidamente certificadas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro