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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24819/10
Fecha: 2010-09-08
Carátula: ORTIZ, ORLANDO ALEJANDRO S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 8 de septiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ORTIZ, ORLANDO ALEJANDRO S/ HABEAS CORPUS”, (Expte.Nº24819/10-STJ-) puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Se inician las presentes actuaciones en virtud de la recepción por medios electrónicos de la presentación que luce a fs. 1/4, mediante la cual, con fecha del 6 de septiembre de 2010, el Sr Orlando Alejandro ORTIZ interpone una acción de Habeas Corpus (cf. art. 43 Constitución Provincial), manifestando que “En particular, deseo solicitar la protección del Estado para la integridad física y, consecuentemente, para garantizar mi libertad …” (cf. fs. 3) señalando que pretende deambular tal como lo ha hecho hasta la fecha, haciendo responsable al Estado por su seguridad y libertad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Advierte que con motivo de tramitarse la causa “Asociación juventud y desarrollo c/Ortiz Orlando Alejandro p./ Estafa”, ante el 4º Juzgado de Instrucción de Cipolletti, a cargo de la Dra. Alejandra Berenguer, fue detenido el 6 de febrero del corriente año y declarado en rebeldia por lo que estuvo detenido 5 meses, 50 días en la comisaria 4º de Cipolletti y el resto en la U.P.Nº2 de G.R.R.N.´. Posteriormente, el día 21 de mayo del 2010 fue declarada la nulidad del proceso y de la prisión preventiva. - --
-----Agrega que posteriormente se le concedió la libertad, el día 26 de julio del corriente año, con el compromiso de firmar los martes de cada semana en el juzgado correspondiente, lo que ha hecho hasta la semana pasada.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Expresa que ha sido tratado arbitrariamente por parte de la autoridad municipal, puesto que el Intendente advirtió en los medios de comunicación que no autorizaría ningún tipo de proyecto que tuviera relación con el accionante, por recomendación de la Sra. Jueza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Impugna de inconstitucionalidad el proceso que se ha llevado en su contra y concluye peticionando se ordenen las medidas necesarias para garantizar su plena libertad y el efectivo ejercicio del derecho de defensa.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----INFORME.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A pesar de estar el suscripto en comisión, se impartieron instrucciones para que por Secretaría se diera trámite a la presentación aludida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----Es así que requerido informe a la Dra. Alejandra Berenguer, a cargo del Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de Cipolletti, hace saber respecto del Expte. 3528/07/10, caratulado "ORTIZ ORLANDO ALEJANDRO y ORTIZ VIRGINIA PAOLA S/ ESTAFA", el que se ha iniciado el 10 de diciembre de 2008 por la denuncia radicada por el Sr. Luis Alfredo Minervini en respresentación de la Asociación "Juventud y Desarrollo" (de la que resulta ser su Presidente), realizada ante la Fiscalia n 3 de la Dra. Silvana Garcia.- Por su parte Julio Cesar Pailos, en representación de la Cooperativa de vivienda "Tahiel Mapu" radica su denuncia ante la Fiscalía el 14 de mayo de 2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Agente Fiscal promovió acción penal con fecha 1 de junio de 2009 contra Orlando Alejandro Ortiz y Virginia Paola Ortiz por dos hechos. Con fecha 8 de febrero de 2010, luego de reiteradas citaciones y orden de captura se logra la detención de Alejandro Orlando Ortiz por parte de la Policía de la Provincia de Mendoza y se le recibe declaración indagatoria con fecha 17 de febrero de 2010. Luego se dicta su procesamiento y prisión preventiva, con posterior apelación ante la Cámara Criminal Ira de Cipolletti donde se ordenó la acumulación con otra investigación que se desarrollaba sobre el mismo en el Juzgado de Instruccion Nº 6.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Luego de exponer sobre diversas alternativas procesales, la Sra. Juez informa sobre la situación de detención del prevenido Orlando Alejandro Ortiz. En tal sentido transcribe los datos plasmados en la resolución de ese Tribunal en el que se deniega el beneficio de la libertad provisoria: "... debe destacarse que la conducta penal de Ortiz, no difiere sustancialmente de su conducta procesal frente al Tribunal, y que por las consideraciones que paso a exponer, existe por parte del imputado un real peligro de fuga o al menos obstaculización en la investigación.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Señala que Ortiz, pese a haber sido citado en reiteradas oportunidades no estuvo a derecho, ordenándose el allanamiento del domicilio que había denunciado ante la AFIP en el año 2003 (en Guaymallen, Mendoza), arrojando resultados negativos por cuanto ese domicilio pertenecía a un Gimnasio desde hace 19 años y que si bien lo conocían a Ortiz por haber concurrido al mismo nunca residió en dicho lugar. Sobre el punto, concluye expresando que se citó a Ortiz a prestar declaración Indagatoria en tres oportunidades, que el letrado defensor presentó certificado Médico aduciendo la situación fóbica al encierro. En noviembre de 1999 se ordenó la detención del imputado toda vez que nunca compareció junto a su consorte de causa pese a las reiteradas citaciones. El día 25 de noviembre de 2009 el defensor designado, en nombre de sus asistidos comprometió su presentación ante ese Juzgado lo cual se tuvo presente sin modificar su situación de rebelde. Finalmente el Sábado 6 del corriente mes y año, a las 20:45 horas se procedió a la detención de Orlando Ortiz, por parte de la policía Mendocina en la ciudad de Tunuyán, distante unos 70 kilómetros de la ciudad de Mendoza Capital. Cuando se produce la detención Ortiz fija como domicilio calle Tartagal N 1049 de Dorrego, siendo éste el mismo domicilio que se allanó y arrojó resultados negativos, y que el mismo imputado hace referencia en su indagatoria que no reside más. La Policia de Mendoza indicó que en el domicilio de la calle 25 de mayo 948 4to Piso Dpto. “F” de Mendoza –Capital-, no reside nadie, que es justamente el domicilio que fija el prevenido en su indagatoria y pretende hacer valer como su ultimo domicilio real. Agrega que surgen innumerables causas en tramite por ante los Juzgados de Mendoza todos ellos por el delito de estafa, sumado a la suspensión de juicio a prueba certificado en un incidente. Por todo ello existe un real peligro de fuga de quien a la postre, no tiene un domicilio de residencia fija y que ha faltado a la verdad reiteradamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Expresa que con su conducta, ha burlado reiteradamente al Tribunal, entorpeciendo de esta manera la investigación, de cuanta citación indagatoria se le cursó.- - - - - - - - - - - - - ----Luego de haber requerido nuevamente la concesión de la excarcelación y habiendo corroborado mínimamente las circunstancias apuntadas en cuanto a la fijación de un domicilio en la ciudad, el que se corroboró mediante gestión policial y un informe social, con fecha 19 de julio de 2010, se resolvió conceder la exención de detención de Orlando Alejandro Ortiz, toda vez que cumplió con fijar un domicilio a disposición del Tribunal, sito en calle Primeros Pobladores n° 1473 de Cipolletti, el cual se advierte ha modificado sin noticia del Juzgado y faltando a las obligaciones asumidas en el auto de soltura, ya que luego ha manifiestado domiciliarse en calle Cinco Saltos 1672.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Aclara que no obtuvo su libertad en forma inmediata toda vez que se hallaba pendiente un pedido de detención de la Provincia de Mendoza, el cual desde el Juzgado se agilizó a través de comunicaciones telefónicas y oficios.- - - - - - - - - - - - - -
-----En definitiva, el auto de soltura quedó sujeto al cumplimiento de distintas pautas de conducta y arraigo, con presentación semanal (los dias martes).- - - - - - - - - - - - -
-----Ya en lo referido a la mención de que la Sra. Jueza realizó una entrevista en los medios respecto de la compra-venta de unos lotes en General Fernández Oro, señala que es totalmente falso ya que no solamente no fue consultada al respecto sino que no resulta un tema que se encuentre investigando y que corresponda expedirse; aunque advierte que mantuvo una conversación telefónica con el Sr. Reggioni (intendente de Gral. Fernandez Oro), quien resultó testigo en la causa investigada por evacuación de citas del propio imputado Ortiz, a quien se le hizo saber de la recepción en ese Tribunal de una carpeta con oferta de terrenos y loteos sociales en la localidad mencionada, resultando que uno de los terrenos ofrecidos correspondía a un inmueble propiedad del municipio, destinado a un loteo social.- -
-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
-----En fecha del 7 de septiembre de 2010 se tiene por recibido el informe precedente, y a fin de expedirse sobre la cuestión planteada, se corrió vista a la Procuración General, por el término de 12 horas hábiles (art. 11 Ley K 4199).- - - - - - - --
-----El Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Nelson E. ECHARREN dictamina señalando que el accionante no demuestra que su solicitud pueda resultar viable bajo cualquiera de las formas de amparo previstas en la Constitución Provincial, y que no cabe el ejercicio de estas excepcionales vías para desplazar al juez competente en el ejercicio de sus funciones. - - - - - - - - - - -----Concluye que la vía excepcional del habeas corpus y de toda otra forma de amparo no han sido previstas para sustituir los carriles procesales ordinarios, a los que a todo evento podrá acudir el peticionante si demostrare que sus derechos han sido vulnerados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver la cuestión propuesta, se adelanta que se coincide con el criterio expuesto por la Procuración General.- --
-----Este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: “LEFIU JUAN ANTONIO S/HABEAS CORPUS S/ CASACION”, Expte. Nº 24167/09-STJ-; "SERVIDIO, Miguel Angel S/ HABEAS CORPUS", Expte. Nº 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf.Se. del 11 de octubre de 2002, in re: "CAPITTINI, José Martin S/ HABEAS CORPUS" Expte. Nº 17681/02-STJ-).- - - - - - - - -----También se ha dicho que no se justifica un apartamiento al principio de irrevisibilidad de decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, cuando no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía (cf. STJRNCO in re “T., S. L. s/AMPARO s/COMPETENCIA", Expte. Nº 22234/07 – STJ. Se. 92/07, del 11.07.07; “QUIROGA” Se. 45/04 del 27 09 04,).- - - - - - - - - -
-----La existencia de diversos cauces hábiles para dar tratamiento a la cuestión, tales como la impugnación de decisiones judiciales a través de los recursos previstos en las leyes procesales, tornan improcedente la vía excepcional intentada porque implicaría apartar de este modo al juez competente en ejercicio de sus facultades constitucionalmente garantizadas, no habiéndose probado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación a principios de orden constitucional (cf. se. 39/05, "C., A. s/ACCION DE AMPARO", Expte.Nº 19962/05 - STJ- del 04-05-05).- - - - - - - - - - - - --
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En atención a los precedentes mencionados, habiendo examinado los antecedentes del caso traído a examen y en consonancia con lo dictaminado por la Procuración General, no cabe sino pronunciarse por el rechazo de la acción intentada.- --
-----Por ello,
EL JUEZ DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RIO NEGRO
DR. LUIS LUTZ
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción intentada en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - -- - - - - - - Segundo: Remítase copia de la presente a la Dra. Alejandra Berenguer, titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de la ciudad de Cipolletti. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº II Se.Nº 78 Fº 605/611 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro