include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40332
Fecha: 2010-09-08
Carátula: GONZALEZ Daniel Santos S/ Sucesión
Descripción: Providencia a Villa Regina
//neral Roca,08 de SEPTIEMBRE de 2010.-
Por recibido, atento lo dispuesto por la ley 4308 habiendo sido el último domicilio del causante la ciudad de Ingeniero Huergo, corresponde la competencia del Juzgado Civil N° 20 de Villa Regina.-
Por ello me declaró incompetente para entender en estos autos.-
Remítase la causa a dicho Tribunal para su radicación.- Déjense las debidas constancia.-
Sirva la presente de atenta nota.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro