Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39953

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-08

Carátula: BERON José Orlando c/VAZQUEZ Fernando Luis y San Cristobal S.M.G.G. S/ Ordinario

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "BERON José Orlando c/VAZQUEZ Fernando Luis y San Cristobal S.M.G.G. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39953)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 08 de septiembre de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JOSE ORLANDO BERON con la asistencia de sus letrados patrocinantes María Fernanada Cataldo y Dr. Ariel Urbieta, el Sr. Fernando Luis Vázquez con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Carolina Marsó, quien lo hace a su vez por la Aseguradora. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en: características del lugar y en especial de la vía de circulación en que se produce el accidente, velocidad impresa al vehículo Ford Sierra dominio VEQ 775, maniobras previas al impacto, punto de colisión, existencia o no de desplazamientos del rodado, conducta desarrollada por el peatón en momento previos al impacto y al producirse éste, actitud del conductor del rodado al momento en que aparece el actor en la vía pública caminando. Daños que pudieron tener origen en el accidente que se investiga, en caso afirmativo entidad de los mismos, rubros que comprenden, factores que pudieron incidir y cuantificación de los mismos. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 02 de marzo de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 108/12 y 216/8:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Fernando Luis Vazquez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Liliana Noemí Soria, Daniel Orlando Daglio y Clemente Rosario Forquera, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas directa y por medio de oficio directo en la ciudad de Neuquen en caso de ser traido por la fuerza pùblica.-.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios Al Hospital Castro Rendon, Policlínico Neuquén, Empresa AG servicios, Bravo César Omar de servicio de taxi, Farmacia Del Pueblo, Traumatología del Comahue SRL, AFIP, D.G.R. de Neuquén para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 8 a fin de que remitan la causa: VAZQUEZ FERNANDO LUIS S/LESIONES GRAVES CULPOSAS" (27.774-J8-08) el que será solicitado por el término de cuarenta días para dictar sentencia ysiempre y cuando el mismo se encuentra concluido.-

Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos 39954 que tramita por ante este Juzgado y Secretaría, será agregado por cuerda al momento de dictar sentencia.-

PERICIAL EN MEDICINA LEGAL: Desígnase a Rosario Gayart Abuye domiciliado en Mendoza 1051, 1ª B de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase a Alfredo Zinkgraf domiciliado en Tucuman 114, 2ª piso oficina D de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL CONTABLE: se desiste en este acto por no ser hecho controvertido.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Sr. Fernando Luis Vazquez y por la Aseguradora (fs. 198 y 211/2),

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de José Orlando Berón estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INFORMATIVA: Líbrense oficios Al Hospital Castro Rendon, al Hospital de Allen y al AFIP para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado en la prueba actora, en iguales términos y condiciones.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Claudia Evelyn Gallegos, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase a Mario Antonio Figueroa domiciliado en Tira 7 casa 57 Barrio Don Fernando de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada en la prueba actora, en iguales términos y condiciones.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Estése a la designación realizada en la prueba actora, en iguales términos y condiciones.-

Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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