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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24370/10
Fecha: 2010-09-07
Carátula: MARTINEZ, GUSTAVO ADRIAN S/ MANDAMUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 07 de septiembre de 2.010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARTINEZ GUSTAVO ADRIAN s/Mandamus”, (Expte. N°24.370/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 41/47 el recurrente alega irregularidades del trámite llevado a cabo en autos y plantea la nulidad de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs.33/38 que resolvió rechazar la acción de mandamus intentada a fs. 4/5, con costas-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ante ello, a fs. 48 el Presidente del Superior Tribunal resuelve no hacer lugar al planteo de nulidades en esta sede luego del dictado de dicha sentencia, advirtiendo que se encuentra agotada la instancia local con el dictado de la misma, debiéndose estar, en todo caso, a la interposición del Recurso Extraordinario Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----A fs. 50/54 vta. el actor nuevamente alega vicio de nulidad y plantea recurso de reposición.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----En su escrito, el recurrente manifiesta que no recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento el dispendio que ello significaría, aludiendo además a que su resolución es en extremo incierta, con tiempos constreñidos en función de la cantidad de causas que allí tienen ingreso.- - - - - - - - - -
-----Señala que con la providencia aquí impugnada se incurre en una nueva nulidad puesto que ha planteado la nulidad de la sentencia del Tribunal y es éste, en pleno quien debe decir al respecto. Señala que el Sr. Presidente ha resuelto su planteo sin haber sustanciado el respectivo incidente de nulidad que interpusiera contra el procedimiento del Superior Tribunal de Justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----A fs. 58, a instancias del suscripto, Juez de primer voto, se dispone como medida de mejor proveer dar intervención en autos a la Procuración General por invocación que realiza el amparista a fs. 51 vta. del inc. p del art. 11 de la Ley k Nº 4199.- - - - -
-----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL. - - - - - - - - - - - -
----A fs. 59/61, la Sra. Procuradora General dictamina que a la luz de la providencia de fs. 48 no surge cuestión de competencia alguna a elucidar ni respecto de la cual corresponde que se pronuncie.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Señala que solicitar la nulidad de la sentencia en orden al vicio alegado, para luego reiterar el pedido de nulidad en relación al proveído de Presidencia, convirtiéndolo luego en una reposición en la que se aspira se resuelva la nulidad inicialmente planteada; deviene en un desgaste jurisdiccional y de la propia parte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Concluye que corresponde el rechazo del planteo del amparista, considerando además que el recurso de reposición es extemporáneo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSIDERACIONES PRELIMINARES.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar el recurso intentado corresponde adelantar que se comparte el dictamen de la señora Procuradora General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Conforme el art. 45 de la ley Orgánica del Poder Judicial, Ley K Nº 2430 (modificada integralmente por Ley 4503 (BOP 4802, 11 de febrero de 2010), es atribución del Presidente del Superior Tribunal de Justicia decretar las providencias simples. En tal sentido, no se advierte que la decisión adoptada por el Presidente del STJ en la providencia de marras merezca ser modificada, en tanto, como bien se señala el mismo, son improponibles en esta sede los planteos de nulidades como las propuestas por el recurrente cuando el Tribunal ya ha dictado sentencia, cabiendo únicamente la posibilidad de impugnar dicho pronunciamiento a través del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello, por cuanto la instancia local –Provincial- se encuentra agotada.- - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento lo expuesto, corresponde:- - - - - - - - - - - - - --
-----1º) Rechazar el recurso de reposición planteado a fs. 50/54 vta. por el actor contra la providencia de Presidencia de fs. 48.
-----2º) Imponer las costas al mismo.- - - - - - - - - - - - - -
-----3º) De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI DIJO:- - - - - - - -----Adhiero a los fundamentos y resolución propuesta por el señor Juez ponente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de reposición planteado a fs. 50/54 vta. por el actor contra la providencia de Presidencia de fs. 48.
Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro