Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24325/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-07

Carátula: PADILLA, PABLO ALFREDO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sent. (Of.)

///MA, 07 de septiembre de 2.010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “"PADILLA, PABLO ALFREDO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N° 24325/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 1 se presenta Pablo Alfredo Padilla, por propio derecho, con el fin de interponer recurso de revisión contra las sentencias dictadas por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en las causas Nros. 3452/00 y 2127/97, por la que resultó condenado como autor penalmente responsable del delito de robo con armas y violación de domicilio en concurso real (arts. 166, inc.2, 150, 55 del Cód. Penal), a la pena única de trece años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias y legales y costas, comprensiva de las recaídas en causa 2127/97 y 1536/98 de la Cámara Tercera del Crimen.- - - - - - - - - - - -

-----Que dándosele intervención a la Defensora Oficial, Dra. Gabriela Silvia Labat, se expidió a fs. 12 y manifestó que habiendo tomado vista del Expte. nro. 2127/97 de la Cámara Primera del Crimen, hace saber que lo planteado por el interno a fs. 1 en relación a las Causas 3452/00 y 2127/97, ya ha sido resuelto y notificado al detenido por el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nro. 20424/05 STJ "Padilla Pablo Alfredo s/Recurso de revisión", adjuntando copia del acta de notificación y de la resolución mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, corrida vista al Fiscal General Dr. Nelson Echarren, a fs. 21 estimó que no corresponde expedirse en atención a lo manifestado a fs. 12 por la Sra. Defensora Penal, Dra. Gabriela Labat.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Entrando en el análisis de la cuestión planteada por el interno Padilla, se concluye que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del Cód.Proc.Penal, lo cual obsta la viabilidad del planteo, como asimismo que el recurso ya ha sido resuelto oportunamente mediante Sentencia nro. 16 de fecha 16/03/2006 en autos caratulados: "PADILLA PABLO ALFREDO S/RECURSO DE REVISION" Expte. nro. 20424/05-STJ-, por lo que corresponde desestimar el mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 y vta. por Pablo Alfredo PADILLA, fundado a fs. 12 de las presentes actuaciones por la señora Defensora General doctora Gabriela Silvia LABAT.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro