Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0192/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-07

Carátula: ROCHE HECTOR RAUL C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0192/2010

AUTOS: ROCHE HECTOR RAUL C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, septiembre de 2.010.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 68, provéase la prueba ofrecida por la parte actora, a saber:

PRUEBA ACTORA (Héctor Raúl Roche)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Banco Santander Río S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación que se relacione con la cuenta corriente que el actor poseía en esa entidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios: 1) a la Organización Veraz S.A. a los fines que informe: a) en qué fecha el Banco Río y/o Banco Santander Río S.A. informó como deudor al actor o que registraba cheques rechazados y no pagados; b) en qué fecha la entidad crediticia informó a la Organización Veraz S.A. y al B.C.R.A. la regularización de los cheques emitidos y por falta de fondos; c) el detalle de todas las consultas efectuadas en los últimos 5 años y d) expida nuevo informe actualizado del actor, Veraz personal, full y Risc. e) Indique cual fue la categoría de deudos que se le atribuyó a Roche; 2) a la Empresa de Electrodomésticos "Lucaioli" a fin de que proceda a informar si al actor le fue negado algún tipo de crédito personal o financiación con motivo de su registro en el Veraz como deudor, en caso afirmativo, informe en qué fecha el actor ha solicitado el crédito o financiación y le ha sido denegado por la firma. 3) a la Empresa Distribuidora de Energía EDERSA, sucursal Viedma, a fin de que proceda a informar si el actor en fecha 16 de enero de 2006 ha sufrido algún accidente laboral, en caso afirmativo, proceda a remitir la totalidad de las actuaciones labradas al respecto, tanto por ante al A.R.T. como aquellas iniciadas en la empresa por uso de licencias derivadas del accidente.-

INSTRUMENTAL: 1) Expte. nº 0701/2007, caratulado: "Roche Héctor Raúl s/ Habeas Data", en trámite por ante este Juzgado. Tiénese presente.-

2) Atento que los expedientes tramitados por ante el Centro de Mediación Judicial tienen carácter de reservados, a su remisión no ha lugar.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 01 de octubre de 2.010 a las 10:00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a la Sra. Belén Alvarez Costa, con domicilio en calle Bvard. Ituzaingó nº 131 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 27, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 26 de octubre de 2.010 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Carlos Bolleta y Lucas Vivanco, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 02 de noviembre de 2.010 a las 12:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro