Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0404/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-07

Carátula: MARTINEZ OSCAR ALBERTO Y OTROS C/ GOMEZ ROBERTO JORGE Y OTROS S/ SUMARIO - DIVISION DE CONDOMINIO

Descripción: Renuncia apoderada - martillero pide propag. adic. ocurrir interesa - se presentan actores solicitan compensar

EXPTE No.: 0404/2006

CARATULA: MARTINEZ OSCAR ALBERTO Y OTROS C/ GOMEZ ROBERTO JORGE Y OTROS S/ SUMARIO - DIVISION DE CONDOMINIO

Viedma, septiembre de 2010.-

Al escrito de fs. 252:

Tiénese presente la renuncia efectuada.-

Atento lo dispuesto por el art. 53 punto 2 del C.Pr., intímase a los actores a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del C. Pr., según el caso. Notifíquese.-

Hágase saber a la presentante que deberá continuar las gestiones hasta tanto se venza el plazo fijado precedentemente, bajo pena de daños y perjuicios.-

Proveyendo a fs. 260:

Agréguense los comprobantes acompañados.-

A los fines peticionados deberá ocurrir quien corresponda.-

Al escrito de fs. 262:

Por presentados en el carácter invocado y como gestor en representación de la sra. Murcia y por constituido domicilio. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento lo solicitado, el estado de autos, lo que surge de la sentencia de fs. 184/186 y el informe de dominio y gravámenes de fs. 226/230, hágase saber al martillero Sr. Febo Darío Capponi que en caso de resultar compradores en la subasta los acreedores ejecutantes Sres. Angel Alberto Villegas, Nilda Silvia Eugster, Jorge Ruben Rosello, Nelida Noemí Gonzales y María Esther Murcia, los mismos se encuentran eximidos del pago de la seña correspondiente hasta cubrir el 20 % del total obtenido, autorizando al sr. Jorge Rubén Rosello a representar a los restantes acreedores ejecuntantes en el acto de subasta por el porcentaje antedicho. Notifíquese y hágase entrega al peticionante de copia certificada de la presente.-

En cuanto a la solicitud de compensación, hágase saber al solicitante que la misma será efectiva en la oportunidad en que deba ser abonado el saldo de precio de la subasta, conforme lo dispuesto en el art. 581 del Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo a lo previsto por los arts. 818 y sgtes. del Código Civil, y con las directivas -en su caso- de los arts. 218, 590 y 591 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Rosana Calvetti

Juez

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