Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1132/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-07

Carátula: DOMINGUEZ ESTHER C/ JOSE ARANA Y COMPAÑÍA S/ USUCAPION

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA testimonial en General Conesa

EXPTE. Nº 1132/2009

AUTOS: DOMINGUEZ ESTHER C/ JOSE ARANA Y COMPAÑÍA S/ USUCAPION

Viedma, septiembre de 2.010.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 222, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: líbrense oficios a: 1) Municipalidad de General Conesa a los fines que remita los comprobantes de pagos de tasas municipales por parte de Juan Santo Dominguez en relación al inmueble partida nº 1363 de los años 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985. 2) Dirección General de Rentas para que remita los comprobantes de pagos de impuestos inmobiliarios correspondientes al año 1981 emitidos a nombre de Juan Santo Dominguez. 3) Dirección General de Catastro para que remita el expediente que corresponde al plano 280/80. 4) Municipalidad de General Conesa para que informe domicilio que corresponde al inmueble Partida Nº 1363. 5) Cooperativa de Agua y Servicios Públicos de General Conesa para que informe domicilio y nomenclatura catastral del inmueble servido como "usuario 0244-25".-

Atento las razones invocadas, teniendo especialmente en cuenta lo expuesto con relación a los testigos propuestos y a los fines de recepcionar la declaración testimonial de los Sres. José Liberti, Edgardo Anselmo García, Olga García de Martos, Noemí Vivas, Francisco Herrero, Luisa Millar y Hugo Fontanini líbrese oficio al Juzgado de Paz de General Conesa, adjuntándose los correspondientes interrogatorios.-

En virtud de lo aquí dispuesto, a fin de la realización de la prueba testimonial ordenada y teniendo en cuenta la documental obrante en autos, por razones de certeza y economía procesal, remítase el presente expediente al Juzgado de Paz de Conesa, para lo cual previamente deberán librarse los oficios precedentemente ordenados.-

Rosana Calvetti

Juez

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