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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13100-016-05
Fecha: 2005-11-30
Carátula: SEDE ALFREDO Y OTROS / VILA HERMINIA Y OTRO S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13100-016-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE NOVIEMBRE DE 2005 VISTOS: Los autos caratulados: “SEDE ALFREDO Y OTRO c/ VILA HERMINIA Y OTRO s/ DESALOJO”, expte. nro. 13100-016-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que denunciados por la actora como demandados Herminia Vila y Ernesto Napal, los mismos contestan demanda a fs. 55.
Que ampliada la demanda a fs. 141, se recepta tal petición a fs. 162 vta., ordenándose citar a la Iglesia Evangélica, la cual es declarada rebelde a fs. 234.
Que asimismo se ordena en tal providencia citar a Patricio Vila y Pantaleón Vila, lo cuales comparecen a fs. 180, teniéndose por contestada la demanda a fs. 187.
Que dictada la sentencia de autos a fs. 442/447, no se observa con posterioridad se hubiere notificado en origen a los accionados citados en los párrafos 2do. y 3ro. precedentes por cédula (art. 135, inc. 7mo. CPCC.).
Que sólo se observa cédula de notificación a la codemandada Herminia Vila a fs. 452.
Que la presentación del patrocinante de los accionados de autos de fs. 457, no alude sino a la referida anteriormente y a Ernesto Napal, al igual que la de fs. 532.
Que razones de seguridad jurídica impiden entender la aplicación de los criterios de notificación tácita a supuestos contemplados en la norma del art. 135 del rito, por la posible afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio (Morello..., Códigos..., T.II-B, pág. 725, 2do. párrafo).
Que corresponde al director del proceso señalar los vicios o defectos constatables para evitar nulidades, manteniendo la igualdad de las partes en el proceso (art. 35 y cc. CPCC.), sin perjuicio de la obligación propia de las partes.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Remitir las actuaciones a la instancia de origen a los fines de la pertinente notificación a todos los demandados, y prever la notificación en su oportunidad conforme la norma del art. 259 CPCC.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro