Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13472-140-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-30

Carátula: ROA RAUL Y OTRA / CHAMUN CHIDIAK LETICIA Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13472-140-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ROA RAUL Y OTRA C/ CHAMUN CHIDIAK LETICIA Y OTROS S/ USUCAPION", expte. nro. 13472-140-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 350 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la reposición que la accionante dedujera contra la providencia de fs. 342 que tuviera por expresados agravios a la demandada.- Corrido el respectivo traslado el mismo resultó respondido a fs. 348/349.-

Si la providencia de fs. 335 que puso los autos a disposición de la recurrente le fue anoticiada con fecha 20 de setiembre según constancia de fs. 335 vta., y el pedido de interrupción formulado a fs. 336 no resultó proveído de conformidad en virtud de las razones explicitadas a fs. 337, es evidente que la expresión de agravios presentada con fecha 03 de octubre resultó claramente extemporánea. En tal sentido, el cómputo que efectúa la apelante cuando responde la revocatoria de su adversaria, no me parece admisible desde que, como hemos sostenido, no se hubo dispuesto en ningún momento suspensión o interrupción de términos.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar a la revocatoria deducida a fs. 343/346 declarando desiertos a los recursos deducidos a fs. 327 y 329, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- hacer lugar a la revocatoria deducida a fs. 343/346 declarando desiertos a los recursos deducidos a fs. 327 y 329, con costas.-

II.- registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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