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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13525-158-05
Fecha: 2005-11-30
Carátula: PORTALET ANA LIA / MACIAS PABLO S/ INCIDENTE EJECUCION CUOTA ALIMENTARIA S/INC.ATO.CTA.ALIM.
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13525-158-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PORTALET Ana Lia c/ MACIAS Pablo s/ INC. EJECUCION CUOTA ALIMENTARIA s/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 13525-158-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 377 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 351/355 -que hizo lugar a la demanda, fijando la cuota alimentaria a cargo del demandado, en favor de sus hijos menores- interpuso recurso de apelación, a fs. 356, la parte actora.
Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 362/363, el cual fue respondido a fs. 366 y vta..
2. Se agravia la madre de los menores en cuanto la sentencia de Ia. Instancia no incluye, en los alimentos a pagar de aquí en más por el alimentante, la cuota de la obra social.
Para ello, la sra. Jueza a quo hubo tenido en cuenta que la actora ya cuenta con Ipross; aunque “sin perjuicio de ulteriores revisiones en caso de surgir una nueva relación de dependencia que así lo amerite” (fs. 354 vta.).
Tal como lo sostiene la magistrada, no hay constancias que autoricen a estimar que los menores no estén debidamente cubiertos respecto de alguna contingencia de salud, a través de la citada obra social de la Provincia. Por lo cual, y ante la ausencia de tales constancias, no cabría obligar al progenitor a contratar una obra social diferente.
Sí, en cambio, estimo que este último debería abonar -como integrante de su obligación alimentaria compartida- una suma equivalente al descuento que se realiza en los haberes de la actora en concepto de obra social; suma que, según la recurrente, fue ofrecida por el demandado en otra causa (según fs. 362, in fine/362 vta.), y ello no fue expresamente negado por la recurrida.
3. Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 356, en los términos indicados en los considerandos.
2do.) costas en el orden causado, atento al modo como se resuelve (arg. art. 68, 2da. parte, del CPCC).
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. María Susana Cicutti: $ 160.- (4 jus).
dra. Silvina Cohen Arazi: $ 120.- (3 jus).-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 356, en los términos indicados en los considerandos.
2do.) costas en el orden causado, atento al modo como se resuelve (arg. art. 68, 2da. parte, del CPCC).
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. María Susana Cicutti: $ 160.- (4 jus).
dra. Silvina Cohen Arazi: $ 120.- (3 jus).-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro