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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13534-160-05
Fecha: 2005-11-30
Carátula: ÑORQUINCO SA / SCHWITZGABELE GISELA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13534-160-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ÑORQUINCO S.A. c/SCHWITZGABELE Gisela s/EJECUTIVO", expte. nro. 13534-160-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.37 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia de fs. 21 que acoge parcialmente el pago parcial reclamado, imponiendo las costas por su orden, es recurrida por la actora a fs. 22; concedido el recurso en relación a fs. 26/27 corre el pertinente memorial.
A fs. 31 apela la accionada; concedido el recurso de igual modo, a fs. 32 corre el memorial, que recibe respuesta de la actora a fs. 34/35.
Ambas partes se agravian por las costas; la actora pretende se aplique el art. 558 del rito, y la accionada pretende se le apliquen a la actora que dice vencida.
Resultando de aplicación al caso la norma del art. 558 del rito que resulta imperativa (CAB, en Rusiani, SI. 478/97, entre otros), corresponde hacer lugar al recurso de la actora, imponiendo las costas por lo actuado que ameritó el dictado de la sentencia de fs. 21, en un 63% a la accionada y un 37% a la actora. Las costas de alzada a la accionada. Honorarios del dr. Romanelli Espil en el 30% de lo regulado a su parte en primera instancia, y los de la dra. Malaspina, en el 25% de igual base a su parte. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso de la actora, imponiendo las costas por lo actuado que ameritó el dictado de la sentencia de fs. 21, en un 63% a la accionada y un 37% a la actora.
2) Las costas de alzada a la accionada. Honorarios del dr. Romanelli Espil en el 30% de lo regulado a su parte en primera instancia, y los de la dra. Malaspina, en el 25% de igual base a su parte.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Horacio C. Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro