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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13522-156-05
Fecha: 2005-11-30
Carátula: MADER EUGENIO / L´EDELIL SA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13522-156-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MADER Eugenio c/ L´EDELIL S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 13522-156-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.51 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios que se practicara a su favor con fecha 03-12-04 dedujera el Dr. Mario Altuna a fs. 35 y vta. por entenderla, por las razones que allí puntualiza, baja.-
Tomando en consideración los intereses en juego, en especial el significativo monto del mutuo con garantía hipotecaria; el resultado obtenido con la intervención del letrado recurrente al lograr mantener el criterio de primera instancia que pesificara la obligación y el beneficio que tal labor significó para su representado, creo que puede accederse a la petición del letrado recurrente y determinarse sus honorarios en la suma de pesos Dos Mil quinientos. Tomo asimismo en consideración que el criterio pesificador resultó introducido por el propio tribunal y en tales condiciones evalúo la suma que propongo conceder (arts. 6 y 8 L.A.).-
De compartirse mi criterio propongo hacer lugar al recurso deducido con el alcance señalado, es decir, elevando los honorarios del Dr.Mario Altuna a la suma de pesos Dos Mil quinientos.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso deducido con el alcance señalado, es decir, elevando los honorarios del dr. Mario Altuna a la suma de $ 2.500 (pesos Dos Mil quinientos).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro