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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13463-136-05
Fecha: 2005-11-30
Carátula: GIMENEZ LILIANA B. / SU AUTO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13463-136-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GIMENEZ LILIANA B. C/SU AUTO S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13463-136-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.318vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Acusada caducidad de instancia por la coaccionada Plan Ovalo a fs. 222, con fecha 28/05/05, el a-quo resuelve a fs. 257 decretar la caducidad de la instancia en relación a Plan Ovalo.
- - - Recurrida a fs. 261, se concede el recurso, obrando a fs. 264/66 el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 269.
- - - A fs. 271 la coaccionada Su Auto acusa también caducidad de instancia, con fecha 09/02/05, lo cual no es contestado, decretando el a-quo la caducidad de instancia respecto Su Auto a fs. 279.
- - - Recurrida la resolución a fs. 279 por la actora, concedido el recurso a fs. 286/88 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 291.
- - - Remito a la lectura de autos, el decisorio y los memoriales.
- - - Siendo que como lo señala el a-quo en ambas resoluciones no existió impulso efectivo alguno por parte de la actora durante los plazos que marca el art. 310, inc. 2do. del rito, no cabe sino confirmar los decisorios en crisis.
- - - Advierto que aún computando el decisorio de fs. 220 vta., de fecha 20/02/05, ningún impulso idóneo existe en autos por la actora o el Tribunal para lograr avanzar el proceso (CAB, en Alloza, SI. 466/93).
- - - De más está decir que respecto Su Auto, como lo señala el a-quo se aplican los mismos principios.
- - - Por ello propongo: no hacer lugar a los recursos de fs. 261 y 279, con costas (art. 68 y cc CPCC); regulando al dr. Courtaux el 27% de lo regulado a su parte en origen en el decisorio de fs. 257; a la dra. Mehdi igual porcentual sobre lo regulado a su parte a fs. 278; los de los dres. Altschuller y Sisko -en conjunto- en un 25% de lo que se les regule en origen (art. 14 y cc CPCC). MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR a los recursos de fs. 261 y 279, con costas, regulando al dr. Courtaux el 27% de los regulado a su parte en origen en el decisorio de fs. 257/257vta.; a la dra. Mehdi igual porcentual sobre lo regulado a su parte a fs. 278/278vta.; los de los dres. Altschuller y Sisko -en conjunto- en un 25% de lo que se les regule en origen.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro