Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12900-146-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-30

Carátula: EMPRENDIMIENTOS HUEMUL SA / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12900-146-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"EMPRENDIMIENTOS HUEMUL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 12900-146-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 63 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen los autos al acuerdo para resolver lo pertinente sobre la regulación a los letrados actuantes y síndicos que corre a fs. 1 de este incidente, teniendo en cuenta las facultades propias del Tribunal según el art. 272 de L.C.Q., como así por los recursos de la síndico Goicoechea de fs. 4, por estimar -en esencia- bajos sus emolumentos, y de la concursada según fs. 42, por estimarlos altos.

Surgiendo de fs. 27 que el activo es de $. 1.787.026,74, como surge del auto regulatorio, calculando el mismo porcentual que el a-quo (1%), la base regulatoria importa $. 17.870 (y no $. 10.772 como erróneamente se afirmara), por lo cual el 50% estimado por el a-quo para la síndico Nerea Goicoechea importan $. 8.935.

No surgiendo un fundado agravio de los recurrentes, ni un claro apartamiento de la ley en cuanto los parámetros regulatorios, propondré confirmar el decisorio en crisis, sin perjuicio de acoger el recurso de la síndico de fs. 4, regulándole en sustitución de lo previsto a fs. 1 y vta. a la misma, la suma de $.8.935. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo :

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) confirmar el decisorio de fs. 1 y vta, sin perjuicio de acoger el recurso de la síndico de fs. 4, regulándole en sustitución de lo previsto a fs. 1 y vta. a la misma, la suma de $. 8.935 (Pesos Ocho mil novecientos treinta y cinco), con más el 5% a favor del Consejo Profesional.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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