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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13495-148-05
Fecha: 2005-11-30
Carátula: CASA LEON SA / CORONEL GERMAN DARIO S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13495-148-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CASA LEON S.A. C/CORONEL GERMAN DARIO S/DESALOJO", expte. nro. 13495-148-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.42vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 40 -que dispuso correr una vista al síndico del concurso del demandado- interpuso recurso de revocatoria el actor, a fs. 41.
En él, se dan los fundamentos en virtud de los cuales, el recurrente, estima improcedente la vista ordenada por Secretaría.
2. Considero que, en el estado actual de los autos -demanda rechazada in limine, en la cual no se ha dispuesto ninguna providencia de traslado- no corresponde la vista indicada; toda vez que, en caso de prosperar el recurso de apelación interpuesto por la actora, el representante del concurso tendrá oportunidad de ejercer todas las prerrogativas que el ordenamiento procesal le confiere.
Por lo expuesto, voto para que el Tribunal resuelva:
1ro.) hacer lugar a la revocatoria de fs. 41, dejando sin efecto la vista ordenada a fs. 40, 2da. parte.
2do.) oportunamente -y previo el cómputo de términos respectivo- vuelvan los autos al Acuerdo a fin de resolver el recurso de fs. 30.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la revocatoria de fs. 41, dejando sin efecto la vista ordenada a fs. 40, 2da. parte.
- - -II) OPORTUNAMENTE -y previo el cómputo de términos respectivo- vuelvan los autos al Acuerdo a fin de resolver el recurso de fs. 30.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro