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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25452III
Fecha: 2005-11-30
Carátula: LARA de CAPEZZALI Luisa S/ Sucesión
Descripción: sucesion regulacion 1 y 2 etapa
General Roca, 30 de noviembre de 2.005.-
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y por oblado el Impueto de Justicia y Sellado de Actuación.-
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Alberto Riccheri en la suma de $ 1.556. a cargo de los herederos y por la suma de $ 778 a cargo del cónyuge supérstite y los honorarios del Dr. Julio E. Valbuena en la suma de $ 3.890 a cargo de los herederos y por la suma de $ 1945 a cargo del cónyuge supèrstite.- (M.B. $ 89.846.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
A la regulación del Dr. Jorge Gomez, oportunamente.-
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas de los inmuebles detallados a fs. 105.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
De los automotores deberá acompañarse condiciones de dominio y gravamenes y libres deudas.-
NOTIFIQUESE.-
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Poder Judicial de Río Negro