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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40060
Fecha: 2010-09-07
Carátula: OTERO Lorenzo S/ Sucesión
Descripción: Declaratoria
//neral Roca, 07 de septiembre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos "OTERO Lorenzo S/ Sucesión" (Expte. Nro. 40060).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente juicio sucesorio por el fallecimiento de Lorenzo Otero, ocurrido el 20 de Enero de 2010 en General Roca (RN), cert. fs. 2.-
El causante era de estado civil viudo de Asman o Aurora Jade o Jahde y Tolosa o Toloza, fallecida el 12 de Noviembre de 2006 en General Roca (RN), partida de fs. 2 de los autos "Jade Tolosa, Asman ó Jahde Toloza Aurora y Otero Ricardo Osvaldo s/Sucesión" (Expte. Nro. 39.767).-
De dicha unión nacieron:
NELIDA BEATRIZ, el 14 de Diciembre de 1944 en General Roca (RN), certificado de fs. 5.-
OSVALDO RICARDO, 18 de Setiembre de 1946 en General Roca, pcia. de Río Negro, cert. fs. 6, y fallecido el 27 de Setiembre de 2003 en General Roca (Pcia. Rio Negro), certificado de fs. 3.-
Este último era de estado civil casado con Ofelia Irma Martinez, por acto celebrado el 05 de Julio de 1974 en General Roca (Pcia. Rio Negro), partida de fs. 8.-
De esa unión nacieron:
FERNANDO ARIEL, el 03 de Junio de 1976 en General Roca (Pcia. Rio Negro), crtificado de fs. 10.-
NATALIA BELEN, el 03 de Junio de 1985 en General Roca (Pcia. Rio Negro), certificado de fs. 9.-
A fs. 15 de los autos "Jade Tolosa, Asman ó Jahde Toloza Aurora y Otero Ricardo Osvaldo s/Sucesión" (Expte. Nro. 39.767) se acredita que Asman o Aurora Jade o Jahde y Tolosa o Toloza son una misma y única persona.-
A fs. 11 se declara la apertura del juicio sucesorio y competente el Tribunal para entender en el mismo.-
A fs. 14 y 26 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos de los que surge que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 15/19 y 20/23 obran constancias con las que se acredita la correspondiente publicación edictual y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los mencionados precedentemente.-
Por lo expuesto y las disposiciones de los arts. 3565 y 3566 del Código Civil y 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Lorenzo Otero le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hija NELIDA BEATRIZ, de apellidos OTERO y JAHDE.-
Por su hijo pre-muerto Osvaldo Ricardo Otero le suceden sus nietos FERNANDO ARIEL y NATALIA BELEN ambos de apellidos OTERO y MARTINEZ. Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro